ECONOMIA: Apelaron al fallo que beneficia a la Argentina
CONSECUENCIAS DEL PLANTEO JUDICIAL BUITRE. El viernes pasado los demandantes denominados «fondos buitre» presentaron un pedido (moción) contra el levantamiento de la medida de no innovar dispuesta por la Cámara de Apelaciones del Segundo Distrito de Nueva York y que fuera festejada por los mercados ya que despejaba la situación límite del día 15 de diciembre planteada hasta entonces. La medida cautelar de no innovar ordenó que la Argentina podía efectuar los pagos durante este mes a favor de los bonos canjeados sin tener que cumplir con las sentencias de primera y segunda instancia que ordenan el pago de sumas a favor de los tenedores que no ingresaron a los canjes de 2005 y 2010.
Dichos fallos ratificaron el monto adeudado (100% del capital e intereses adeudados desde 2001 hasta la fecha de pago, es decir rechazaron que los canjes sean extensivos a los que no ingresaron a los mismos) y además establecieron que en virtud que la Argentina había incumplido con la denominada cláusula «pari passu», el Gobierno debía abonar a los «holdouts» cada vez que pagaba a los tenedores de bonos canjeados, dejando en manos del juez Thomas Griesa la determinación de cómo debían hacerse dichos pagos, si en una sola vez o escalonadamente durante varios años. Pero debemos destacar que los fallos mencionados no contienen una discusión de la aplicación de la cláusula «pari passu» basada en las sumas de los canjes. Precisamente este punto así como la aplicación de las sentencias al Bank of New York y a otros intermediarios ha sido el principal argumento de la apelación del Gobierno, el que además plantea que no es equitativo dicho resultado basado en los denominados «remedios de equidad».
Los denominados fondos buitre, y la Justicia (hasta el momento) han dicho que los stocks de deuda de los tenedores holdouts (incluyendo los fondos buitre) y de los inversores con bonos reestructurados son distintos, basándose en los canjes voluntarios y en la inexistencia de cláusulas de acción colectiva en los bonos originales (que obligan a imponer a la minoría la reestructuración con la mayoría), así como en el hecho que los inversores que participaron de los mismos sabían de la existencia de litigios y que los que quedaron afuera podían obtener estos resultados favorables en la Justicia mediante los cuales podrían cobrar la totalidad del reclamo (bajo la legislación de Nueva York un título de deuda debe abonarse conforme a su valor nominal).
La Argentina ha apelado este punto de fondo ante el pleno de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito (13 jueces) y además lo hará ante la Corte Suprema en caso de no obtener un resultado favorable. También se ha referido a este punto en la apelación del lunes pasado (remedios de equidad).
Por supuesto que la aplicación de la cláusula «pari passu» (de acuerdo con las sentencias de primera y segunda instancia contrarias al Gobierno) ha sido también objeto de apelación y es un punto central hacia adelante, y entiendo que debería llegar ante la Corte Suprema dada la gravedad institucional de la situación.
Efecto
Asimismo, la «reinstalación» de la medida cautelar tuvo el efecto de postergar los plazos judiciales más de tres meses ya que el cronograma vigente de presentaciones y audiencias concluye el 27 de febrero de 2013 y desde ese día la Cámara tendrá aproximadamente algunas semanas para emitir su sentencia. Los demandantes plantearon en su escrito que dicha medida de no innovar quede supeditada a que la Argentina deposite una fianza judicial ante la Cámara de Apelaciones por el total del monto reclamado o bien por una parte del mismo. La porción es de u$s 250 millones y equivale a pagos por el 8% de la deuda reestructurada que la Argentina tiene previsto realizar durante diciembre. Esto es precisamente pretender cobrar el total escalonadamente. Y como alternativa, el escrito dice que si el tribunal de apelaciones no exige a la Argentina este depósito, pide que adelante los pasos procesales pendientes para diciembre, es decir, busca acortar los tres meses a dos o tres semanas. El escrito es de emergencia y por lo tanto se espera que la Cámara responda rápidamente. Frente a esta urgencia el Gobierno debería presentar también un escrito de emergencia buscando contestar las argumentaciones de los demandantes.
Argumentación
Los argumentos utilizados por los demandantes se basaron en distintos planteos que citaron de distintos representantes del Gobierno en el sentido que no cumplirán las sentencias, que estarían considerando distintas alternativas con respecto a modificar el lugar de pago de los bonos o bien canjear los mismos por bonos bajo ley argentina y en anuncios que no se harán canjes salvo que la Cámara de Apelaciones falle a favor de la postura argentina. Particularmente dice el escrito que si el Gobierno en estos meses cambia la jurisdicción de pago o directamente la aplicable a los bonos, no existirá dinero que sería transferido vía Nueva York en los próximos pagos y entonces en caso de que los demandantes obtengan una sentencia favorable, la misma sería de cumplimiento imposible. Agregan que el depósito de u$s 250 millones no afectaría las reservas del Banco Central y que demostraría voluntad de cumplimiento judicial del Gobierno. Piden que el depósito sea efectivizado antes del 10 de diciembre.
Con respecto a los próximos pasos y posibilidades, entendemos que el Gobierno debería presentarse inmediatamente respondiendo los planteos. Asimismo, la Cámara de Apelaciones puede: (I) rechazar la moción por aspectos procesales o bien porque confía en que la Argentina cumplirá con la sentencia en caso que la misma no le sea favorable o bien, en menor medida aun, porque (la cámara) considere preliminariamente que no habrá sentencia contraria a la Argentina), (II) pedir una nueva declaración jurada a funcionarios argentinos en el sentido que se cumplirán dichas sentencias para el caso de que las mismas no le sean favorables, u (III) ordenar a la Argentina el depósito de la fianza judicial reducida. Por oposición, medidas más extremas serían el depósito de la fianza completa o la aceleración de los plazos procesales para resolver la cuestión durante diciembre. Fte.ambito