sábado 23 de noviembre de 2024 18:32:35

MEDIOS DE COMUNICACION: La Corte consideró inoficioso expedirse en causa vinculada a la grilla de TV paga iniciada por Multicanal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy inoficioso pronunciarse en una causa vinculada al ordenamiento de la grilla de los canales de televisión en el cable, iniciada por Multicanal SA en 2008, por considerar que la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ya estableció precisiones respecto de la forma en que debería materializarse el ordenamiento de las señales en la grilla.

Se trata de un caso en el que Multicanal había cuestionado la resolución 227/08 del entonces Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), al considerar que dicho organismo carecía de facultades para adoptar una decisión respecto de la grilla de programación de los operadores del servicio de televisión por cable.

La Corte señaló que con posterioridad a la presentación de la demanda el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.522, con el objeto de regular los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina. De esta manera, avaló la nueva grilla de canales, que el cableoperador Cablevisión, propiedad del Grupo Clarín, se niega a implementar.

“Dicha ley regula en forma integral la prestación de servicios de comunicación audiovisual y, en lo que ahora resulta de interés, en su artículo 65 legisla sobre los contenidos de la programación y, en particular, establece concretas disposiciones respecto del ordenamiento de la grilla de los operadores de servicios de televisión por suscripción de recepción fija”, indicó el Alto Tribunal en el fallo.

Asimismo destacó que el decreto 1225/10 y la resolución 296/10 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, que reglamentaron el citado artículo, establecieron precisiones respecto de la forma en que debería materializarse el ordenamiento de las señales en la grilla.

“En consecuencia, al haberse sustituido las disposiciones contenidas en la resolución 227/08, resulta inoficiosa toda decisión respecto de su validez ya que no se advierte la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de esta Corte Suprema, pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos”, concluyó.