ECONOMIA: Juez de Mar del Plata hizo lugar a un amparo donde declaró la «inaplicabilidad del impuesto a las ganancias
Según informa el portal de noticias del Poder Judicial (CIJ) el titular del Juzgado Federal Nº 4 hizo lugar a la acción iniciada por un trabajador a fin de que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a su empleadora que se abstengan de efectuar el descuento del impuesto a las ganancias respecto de las sumas a percibir en concepto de aguinaldo.
López acumula ya varios fallas en contra de las medidas del Gobierno: semanas atráscobró fama cuando ordenó al organismo que dirige Echegaray que autorice la compra de dólares a una pareja que había solicitado las divisas para una operación inmobiliaria; el viernes se conoció que declaró la inaplicabilidad del tope a las asignaciones familiares en otra causa.
En esta oportunidad, el reclamante manifiesta en su presentación que es casado y trabaja en relación de dependencia, percibiendo una remuneración mensual cuyo monto no supera los $ 5.300. Expresando, que si bien su salario es inferior a ese monto, al momento de percibir la primera cuota del aguinaldo del primer semestre de 2012, sus haberes superarían el mínimo no imponible y debería efectuarse el descuento.
En su contestación, la AFIP y el Poder Ejecutivo, expresó que «no corresponde al Poder Judicial revisar la oportunidad, mérito o conveniencia de los tributos, en tanto y en cuanto no se acredite al respecto una confiscación».
El magistrado en su resolución, sostuvo que «debe tenerse en cuenta que en la última década, caracterizada por la gran crisis económica y social que afronto nuestro país a comienzos del año 2002, el mínimo no imponible fue sufriendo diversas actualizaciones por parte del Estado Nacional».
Agrega que «en lo que va del 2012 y pese que ya faltan pocos meses para finalizar el año, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias no ha sufrido modificación alguna. Ante lo cual, cabe preguntarse si dado el escenario económico/social reinante actualmente en la República Argentina y la situación particular del amparista, resulta razonable que dichos montos continúen inmutables».
El juez señaló que «el propio texto expreso de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganacias (ordenada por Decreto 649/97) en su artículo 25 prevé la ‘actualización anual de los importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones’, según las pautas allí fijadas».
Además, indica que «la falta de actualización en cuestión importa en los hechos una irrazonable afectación al módico salario que percibe mensualmente el amparista y con el cual debe hacer frente a todas las necesidades básicas e indispensables, propias y de su familia. Vulnerándose en forma manifiesta su poder adquisitivo».Fte.ambito