ECONOMIA: Bancos y casas de cambio no podrán operar en los aeroopuertos
El Directorio del Banco Central dispuso «la revocación de las autorizaciones oportunamente otorgadas a otras entidades financieras y cambiarias» que operaban hasta hoy en aeropuertos y puertos. Según explicó la entidad, la medida surge como consecuencia de «prácticas abusivas» que afectaban a los viajeros.
Asimismo, la autoridad monetaria dispuso un límilte de u$s500 o su equivalente en otra divisa para que los extranjeros realicen transacciones en las casas de cambio habilitadas en aeropuertos y terminales portuarias.
Fuentes del Banco Central especificaron a Infobae.com que el límite de u$s500 responde a una cuestión de «seguridad financiera», pero el turista extranjero puede reconvertir los pesos que haya adquirido nuevamente a dólares o la divisa extranjera original en cualquier banco o casa de cambio, con solo acreditar su ingreso al país y la venta de divisas original, con el comprobante correspondiente.
De este modo, las entidades financieras públicas serán las únicas que podrán abrir o mantener casas de cambio –central, sucursales o dependencias especiales de atención al público– en puertos y aeropuertos internacionales, en la medida en que cuenten con la autorización del Banco Central.
Paralelamente, y «en función de razones de seguridad» física y financiera, las entidades públicas que operen en las terminales podrán realizar operaciones de compra de moneda extranjera a no residentes por importes de hasta 500 dólares o su equivalente en otras monedas, por cliente y por estadía.
La medida acota aún más las ventanillas legales para realizar operaciones de compra y venta de divisas en toda la Argentina, las cuales comenzaron a disminuir desde la entrada en vigor de las restricciones cambiarias a fines del año pasado.
Desde el Banco Central indicaron que la nueva disposición responde a proveer al turista en la terminal de un monto en moneda local «sencillamente para que pueda realizar un gasto inmediato, como desplazarse en un taxi del aeropuerto al centro de la ciudad».
Luego, si el no residente cambiara en el mercado local divisas extranjeras por un equivalente a $10 mil, y en su estadía gastara sólo $2.000, antes de regresar a su paíspodrá cambiar los restantes $8.000 por dólares o el equivalente en otra divisa, encualquier banco o agencia de cambio habilitada, con sólo presentar el comprobante de la operación original. Pero esta transacción quedará limitada al equivalente a u$s500 si se realiza en el aeropuerto o terminal portuaria.
Un comunicado del Banco Central argumentó que la decisión se adoptó a partir de un relevamiento que «aconsejó avanzar con nuevas medidas destinadas a afianzar la prevención de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo enterminales portuarias y aeroportuarias».
Entre las prácticas abusivas, la entidad verificó el pago de precios por la compra de moneda extranjera muy inferiores a los habituales de mercado, lo cual afecta a los viajeros que arriban al país y a la industria turística.
«Este tipo de comportamientos resulta abusivo y lesiona derechos de los usuariosde servicios financieros. La reciente modificación de la Carta Orgánica otorga al BCRA facultades para proteger a los usuarios de servicios financieros y dictar medidas consecuentes con esa finalidad, como la que aprobó hoy el Directorio, que prestó especial consideración al hecho de que las entidades públicas propenden, a diferencia de las privadas, a la consecución de fines de interés general entre sus objetivos», indicó la autoridad monetaria.Fte.infobae