viernes 26 de abril de 2024 14:38:51

Justicia: Medios empleados para matar

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Medios admitidos.
El delito de homicidio simple admite el empleo de cualquier medio idóneo para causar la muerte, salvo aquellos que lo califican. Resulta indiferente que se trate de un medio directo o indirecto.

Medios directos.
Se tratara de un medio directo toda vez que la victima muera como consecuencia de la actividad puesta en funcionamiento por el autor, sin intervención de ningún otro factor extraño. En tal sentido es indiferente que el autor obre directamente sobre el cuerpo de la victima, mediante el empleo de medios vulnerantes (golpes, puñaladas, disparo de arma, etc.), o de medios morales (susto, etc.), o de otros elementos que actúen bajo su control personal, como en el caso de que se valga de aparatos mecánicos o de otros medios que no cumplen sino la función de meros instrumentos (persona inimputable o animal bravío)

Medios indirectos
Fuera de los casos enunciados precedentemente, también puede llegarse al homicidio mediante la realización de una cierta actividad que exponga a la victima a un resultado mortal, pero que este sobrevenga como consecuencia de la intervención de otros factores extraños. Tal el caso de exponer a otro a morirse de hambre, o a condiciones de ambiente o situaciones peligrosas para su vida. Así, por ejemplo, abandonar a un menor en un monte para que muera de hambre; exponer a una persona incapaz de proveer cuidado, a condiciones de ambientes peligrosas, como seria dejarle una ventana abierta un día de muy baja temperatura; impedir que otro de socorro a un naufrago; formular una falsa denuncia o arbitrar una prueba falsa con el fin de lograr que la victima sea condenada a muerte, etcétera.

Medios materiales, morales o mecánicos
Desde otro punto de vista, los medios susceptibles de consumar el delito de homicidio simple pueden ser materiales morales, o mecánicos.

Medios materiales.
Son los medios materiales aquellos que por vía de hechos activos actúan físicamente sobre el cuerpo o la salud del sujeto pasivo. En consecuencia, fuera de las armas en sentido propio, como por ejemplo el arma de fuego, o el cuchillo (puñal), son tales todos aquellos instrumentos capaces de ofender la integridad física de las personas, como ser un cortaplumas, un palo, una piedra, un vehiculo, un animal, el fuego, el agua, un liquido hirviente, el frió, el calor, la humedad, etcétera.
Igualmente constituyen medios materiales los puntapiés o golpes de puño y todo empleo de fuerza física personal capaz de causar la muerte, como ser la estrangulación, la opresión de las fauces, o el estrechamiento contra la pared o el suelo, la sumersión en el agua, el arrojamiento desde una altura , o malos tratos consistentes en padecimientos físicos.
Dentro del vasto ámbito de los medios materiales, caben también todos aquellos que, sin ser vulnerables, son eficaces de actuar físicamente sobre la victima, ocasionándole la muerte, como es el hambre y aun la palabra (cuando no sea empleada como medio mortal), como seria el caso de indicarle a un ciego un camino que lo conduce a un precipicio.

Medios morales
Consideradse medio morales aquellas conductas que, sin llegar físicamente a la victima de manera directa, le producen la muerte. Tales conductas pueden consistir en hechos psíquicos o aun en hechos físicos intimidatorios (amenazas), que actúen sobre la moralidad del sujeto pasivo, afectando su salud, como ser fuertes sacudimientos morales que tengan por consecuencia la muerte de un ser humano, debido a la influencia de lo psíquico sobre lo orgánico.
Tal seria el caso de sevicias y torturas morales; provocar un estado de excitación (por causas reales o ficticias), de espanto, de dolor, de miedo, de sorpresa, de sufrimiento, darle malas noticias a una persona enferma de corazón, un gran susto a un anciano, etcétera.

Medios mecánicos
Estos medios consisten en aparatos predispuestos para funcionar automáticamente (v. gr.: escopeta con mecanismo que funcionara cuando la victima penetre a un recinto, etc.)

Ineficacia del medio
tratándose del empleo de un medio totalmente ineficaz, como ser un sortilegio o una droga inocua, el caso debe ser examinado en el ámbito de la tentativa del delito imposible (art. 44 Cod. Penal)

HUGO LOPEZ CARRIBERO
ABOGADO PENALISTA

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