viernes 29 de marzo de 2024 03:49:28

El delito de traición. Conceptos legales y jurídicos.

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Del latín tradíto, la traición es aquella falta que quebranta la lealtad o fidelidad que se debería guardar hacia alguien o algo. Consiste en renegar, ya sea con una acción o con un dicho, de un compromiso de lealtad.

La figura del apóstol Judas Iscariote se utiliza como sinónimo de traición. La Biblia cuenta que este discípulo de Jesucristo traicionó a su maestro y reveló a sus perseguidores dónde podían capturarlo sin que sus seguidores intervinieran. Esta traición fue anticipada por Jesús en la Última Cena.

Según todos los evangelios canónicos, Judas guió a los guardias que arrestaron a Jesús hasta el lugar donde lo encontraron y según los sinópticos, les indicó quién era besándole. Por su traición fue recompensado con treinta monedas de plata,1 pero al poco tiempo se arrepintió de sus actos, intentó devolver las monedas a los sacerdotes que se las habían dado, y al no aceptarlas éstos, las arrojó en el templo. Luego, desesperado ante la magnitud de su delación, se suicidó
ahorcándose en un árbol.

Políticamente, el término “traidor” ha sido usado como un epíteto entre disidentes de un mismo partido, o bien, entre opositores de distintos partidos y/o disidentes políticos, para anular el capital político ajeno; también se recurre a declarar (aunque más genéricamente) de traidor a funcionarios en el poder que son percibidos como incumplidores de los deberes públicos encargados por el Estado, pudiéndose -o no- verificar o probar alguna acción traicionera.

El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito, esto afirma la legalidad de la pena de traición y la necesidad de que esa legalidad tenga su fuente en el Congreso de la Nación, no pudiendo el Poder Ejecutivo, bajo ninguna circunstancia, hacer uso de esa facultad.

Este delito de carácter gravísimo ha sido legislado en el Código penal, toda vez que constituye una acción contra la seguridad de la Nación.

Antes de su incorporación al Código penal fue legislado por una ley especial dictada el 14 de septiembre de 1863, con el rubro de delitos contra la seguridad interior y orden público, la que luego fue motivo de modificaciones en concordancia con el precepto constitucional.

Ya desde el punto de vista constituciones se define la traición y se establece que consiste únicamente en tomar las armas contra la Nación o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. De la misma manera prohíbe conceder a los congresos nacionales o provinciales facultades extraordinarias o la suma del poder público, ni otorgar sumisiones o supremacías por las que la vida, honor o fortuna de los argentinos queden a merced de gobierno o persona alguna, sujetando a los que formulen, consientan y firmen actos de esa naturaleza a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. Como se advierte la norma constitucional realiza una aplicación excepcional de la calificación
“traición”.

En cuanto a la condición nacional del traidor, varía la penalidad según se trate de un militar o de un civil: los primeros caen bajo la sanción de la ley castrense, para los segundos rige lo tipificado en el Código penal.

Para los ciudadanos civiles la pena llega hasta la reclusión o prisión perpetua habiéndose moderado algo la severidad de las antiguas leyes españolas, con la limitación que introdujo la Constitución Nacional al establecer que la pena no pasará de la persona del traidor, ni la infamia del reo de transmitirá a sus parientes de cualquier grado.

Concretamente la pena de reclusión perpetua de aplicará cuando: A. Si el hecho cometido por el delincuente está destinado a someter la Nación total o parcialmente al dominio extranjero; B. Si estuviera dirigido a menoscabar la independencia o integridad de la Nación; y C. Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra a la República.

Toda la documentación que se pueda reunir, debe ser minuciosa y con antecedentes, con capacidad de formar una prueba de los delitos gestados.

El delito de traición a la patria está contemplado en la Constitución Política del Estado, pero que por tratarse de una conducta de tipo penal debe ventilarse en ese ámbito.

Dr. Hugo Lopez Carribero
Abogado penalista

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