miércoles 4 de diciembre de 2024 19:30:55
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El ensañamiento es uno de los modos de ejecución que el Código penal tipifica para calificar el homicidio.

En reglas generales el ensañamiento tiene lugar cuando el sujeto aumenta deliberadamente el sufrimiento de la víctima sin que tal situación sea necesaria para producir la muerte.

En otras palabras es el prolongado padecimiento de la víctima con el propósito de satisfacer una tendencia sádica por parte del homicida.

En este sentido puede entenderse que desde el punto de vista subjetivo el enseñamiento constituye un fin distinto de quitar la vida.

Significa un aumento inhumano del dolor de de la víctima.
Es la manera más cruel que pude imaginarse para dar muerte a una persona.

Concreta y objetivamente es indispensable que la agonía y el sufrimiento cruel sean para el sujeto pasivo un sufrimiento o padecimiento extraordinario. Al mismo tiempo ello puede estar dado por el tremendo dolor provocado y bien por la innecesaria prolongación del mismo.

El accionar del sujeto activo debe estar dirigida pura exclusivamente a matar, de modo tal que haga sufrir a la víctima de una manera innecesaria para darle muerte. Es decir que no alcanza sólo la voluntad de matar, sino que se le debe sumar la crueldad propia del ensañamiento.

Tal es así que el exceso de crueldad estará representado desde el punto de vista subjetivo como un fin claro y específico. Pues como se verá no es suficiente la sola circunstancia por la cual se provoca una gran cantidad de heridas, antes de dar muerte.

Pues ello sólo no alcanza sino se registró un sufrimiento innecesario.

Como ocurre muchas veces en la didáctica del derecho penal es bueno y saludable la actividad de ejemplificar.

En el caso que nos ocupa, el ensañamiento es el hecho en el cual el autor se encuentra a solas con la víctima, con arma de fuego en su mano, pero son embargo no la mata inmediatamente, le dispara un tiro en la pierna, luego en el brazo la deja sufrir varias horas y luego la liquida con un disparo en la cabeza.

Esta claro que el ejemplo, al agente le hubiera bastado con un solo tiro mortal para provocar lo que en definitiva quería como fin. Pero eligió llegar a ese fin a pasando previamente por caminos innecesarios, como es el sufrimiento paulatino y lento de la victima. Siendo así debe necesariamente advertirse que los disparos previos no hayan tenido la intención de dar muerte al sujeto pasivo, sino más bien tan sólo hacerlo sufrir de una manera despiadada e innecesaria para darle muerte después.

Otro claro ejemplo de ensañamiento tuvo lugar en la Ciudad de Mar del Plata, en el año 1990, cuando el reo procedió a hacer ingresar, simulando que todo era un juego, en el baúl de su rodado, luego cerro la tapa del mismo, y cuando el sufrimiento era mayo que la muerte misma aproximó un tubo de gas al cofre para producir la asfixia de los menores, en la forma más dolorosa y cruel posible, dada la inmovilidad de ambos cuerpos.

Sin embargo otro problema se presenta con las conductas pasivas. En tal sentido el hecho de no dar muerte a aquel que se encuentra herido de forma mortal, dejándolo de tal manera desangrarse, no representa por sí solo una causal de ensañamiento; salvo que en el hecho quede acreditado el sádico propósito de complacerse con el desangramiento, pues en tal caso la existencia del ensañamiento ha ser evidente.

La gran cantidad de heridas en el cuerpo de la víctima no constituyen por sí el elemento determinante, en la existencia del ensañamiento, pues es necesario comprobar que la repetición de las lesiones respondió a la intención deliberada de aumentar el sufrimiento, sabiendo el agente que tal situación no era indispensable para consumar el homicidio.

Del mismo modo debe entenderse que la alevosía no ha de estar presente en los casos en que el sufrimiento de la víctima sea exclusivo producto del elemento utilizado por el victimario, siempre que este último no haya tenido otra posibilidad de usar algún otro elemento menos mortificante, o no hubiere elegido deliberadamente el objeto macabro.

Así mismo tampoco habrá ensañamiento cuando la víctima no tuviere la posibilidad de experimentar el sufrimiento, por ejemplo por haber desvanecido o por estar bajo los efectos de la anestesia. Es decir que para el ensañamiento, la víctima debe ser capaz de sufrir, tal como lo desea el victimario, aunque ello no tenga relación directa con la cantidad ni la magnitud de las heridas sufridas.

Es por demás claro que como se trata de un homicidio, es decir de la muerte de una persona por otra, las conductas que denotan el ensañamiento deben necesariamente haberse producido antes de la muerte. Es por ello que no constituye ensañamiento alguno se los hechos se tienen lugar posteriormente a la muerte.

Algo similar ocurre con la magnitud de la herida, pues no existe una relación directa entre magnitud y ensañamiento.En esto es de fundamental importancia ubicarnos en el escenario de los hechos, y comprobar los objetos que se encontraban en el lugar, pues bien puede el sujeto haber dado muerte a la víctima con un disparo de escopeta a muy corta distancia. En éste caso los perdigones no alcanzaron a expandirse y provocaron una herida de gran magnitud que llevó a la muerte segura. En el ejemplo no habrá ensañamiento si se establece que el sujeto no contaba con otro elemento para matar y que la decisión homicida apareció en ese mismo instante, no antes.

Hugo López Carribero
Abogado penalista