La investigación de los hechos delictivos
Verónica Escudero tenía 10 años y el viernes le pidió permiso a su madre para ir a jugar a la casa de una vecina. Pero nunca llegó. Sus padres, desesperados, hicieron la denuncia a la Policía, y el desenlace fue el peor: el cuerpo de la niña fue encontrado flotando en la costa de un río esa misma tarde por un pescador.
Si bien a primera vista el cuerpo no presentaba signos de violencia, los exámenes médicos posteriores determinaron que la niña había sido violada, y los principales sospechosos son un tío y un primo de la menor. El hecho ocurrió en el departamento Tunuyán, Mendoza.
En la investigación de los hechos delictivos, el tiempo que transcurre es la verdad que huye. Esto es muy cierto; en un primer momento de la mayoría de los casos es fácil reunir los elementos de prueba necesarios, ya sabemos que algunos son destruidos por la acción del tiempo. Los hechos o circunstancias que no estén bien aclarados o documentados en el expediente, a veces no pueden suplir con su ampliación en el juicio oral.
En ejemplo de ello sería un testigo de quien se recibió una vaga declaración y que, cuando se lo llama para su ampliación, ha fallecido, desaparecido del lugar de su residencia, etcétera.
Por eso decimos que es muy importante la labor de los instructores y secretarios de los sumarios policiales y judiciales, pues en su trabajo se forma una conciencia exacta de la misión investigativa, pero dándole, a la vez, elementos de forma y de fondo que aumentan sus conocimientos en la materia para lograr el fin determinado.
En más de una oportunidad hemos observado falencias, que por falta de conocimiento, dejan lagunas insuperables para el futuro. Un ejemplo de ello, es como se ve frecuentemente, que en la denuncia de robo no se toma en cuenta la filiación de los asaltantes que pueden proporcionar los asaltados o testigos presenciales del robo. Ello no puede suplirse con la simple indicación de que “en caso de tenerlos nuevamente ante su vista podría reconocerlos”; es necesario describirlos total o parcialmente, pero buscando la mayor cantidad de detalles, para lo cual se llevará un patrón preordenado: altura, grosor, rostro, cabello, bigote, color de la tez, ojos, orejas, defectos físicos o señas particulares, vestimenta, etcétera.
De esta manera, posteriormente no podrá culparse a un inocente si en primera instancia se dijo que el asaltante era un hombre delgado y alto u luego resulta que el acusado es bajo y grueso.
La instrucción del sumario no debe conformarse con reunir los requisitos necesarios para decretar la detención del imputado, es decir, la semiplena prueba, ya que con ella sola el juez no podrá condenar al autor; para que dictar condena es necesario que exista plena prueba.
De lo contrario, si existe alguna duda respecto a la culpabilidad del imputado, se impone el principio in dubio pro reo (en la duda a favor del reo), y el imputado será declarado inocente, y puesto inmediatamente en libertad, si se encontrara detenido.
Pero también puede suceder que exista una confesión. La confesión es la manifestación del procesado en la que reconoce ser autor, cómplice o encubridor de un delito. Implica el reconocimiento de la propia culpabilidad, de la propia responsabilidad penal.
Para que la confesión tenga validez, la misma debe ser prestada en sede judicial; ante un juez competente; debe ser circunstanciada y extenderse en un acta; y fundamentalmente debe ser libre, por parte del imputado, con discernimiento.
HUGO LOPEZ CARRIBERO
Abogado penalista