viernes 29 de marzo de 2024 04:33:46

El pensamiento judicial. A veces noble. Otras veces miserable.

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El juez del fuero criminal debe, necesariamente, considerar, en modo especial, el aspecto subjetivo de la persona que está siendo juzgada, es decir del imputado o acusado. Muchas veces haciendo depender la criminalidad, total o parcialmente, del grado en que intervienen determinados estados de conciencia.

Esta característica del Derecho penal, cuando considera al ser humano en su integridad, tiene relevancia en el delito de homicidio emocional de un modo dramático.

Los jueces han de penetrarse en los sentimientos más profundos y oculto del sujeto, de la mano de conocimientos especiales de otra importante ciencia (la psicología), para emitir un juicio de valor de esa conducta sometida a conmociones tan intensas.

Las sentencias judiciales son, por lo común y salvo excepciones, objeto de minuciosos análisis. En especial cuando las sentencias pertenecen al fuero criminal, esa postura analítica se debe agudizar. Es entonces cuando es muy frecuento oír críticas muy severas a la ley: es tachada de fría, rígida e injusta. Se juzga el valor de equidad de la norma jurídica, y a veces, la conclusión no le es favorable para el ciudadano común. Algo de verdad hay el juicio intuitivo del profano. Pero no todo el reproche debe caer en la ley penal. La ley no es un mandamiento rígido y frío, por el contrario, ella contempla la realidad desde un plano superior y, generalmente, adecuado. La razón del juicio desfavorable debe buscarse en el error interpretativo del jurista: su descuido en el ajuste del caso específico a la norma genérica. La ley es dura pero es ley, se ha repetido. Tales reproches desprestigian a la ley: son vivencias de injusticia.

Para quienes, sea por vocación espiritual, sea por el imperio del trabajo, o por ambas causas, deben laboral en el campo del Derecho penal, nada hay más desalentador que ese aforismo (la ley es dura pero es ley). A veces no se puede, ni se debe, eludir la aplicación del precepto severo, porque el juez debe acatamiento al Derecho. No obstante, sin necesidad de extremar el análisis, puede el intérprete adoptar soluciones equitativas, porque el ordenamiento jurídico le ofrece caminos cómodos para arribar a esa meta justa, adecuada e irreprochable.

Esta noción de Justicia no debe confundirse con los casos en que los jueces dictan una sentencia que adolece de diversos vicios que afectan las exigencias relativas a la debida fundamentación de la misma sentencia y a la correlata y racional valoración del material probatorio existente en la causa. Ello determina, necesariamente, su descalificación como acto jurisdiccional válido.

Abogado penalista Hugo López Carribero

En cuanto a ello concierne, según lo dispuesto por los artículos 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y 106 del Código Procesal Penal Bonaerense, las resoluciones judiciales deben ser motivadas, bajo sanción de nulidad. Las decisiones que revisten dicha naturaleza, cuando carecen de la debida y adecuada motivación, se encuentran viciadas de arbitrariedad, situación ésta que configura una clara e inaceptable violación de las reglas del debido proceso, cuyo control y corrección es consustancial a la función del Tribunal de Casación.

En tal sentido puede consultarse el impecable fallo del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, que nulificó la sentencia absolutoria del Tribunal Oral Nro. 5 de La Matanza, en el caso Gastón Duffau, por falta de fundamentación jurídica, errónea valoración de la prueba y contradictoria en su razonamiento.

En La Matanza, hay veces que el pensamiento judicial es miserable.

HUGO LOPEZ CARRIBERO
Abogado penalista

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