POLITICA: El diputado Alfredo Olmedo propone implementar un registro único de los ciudadanos llamado alfa numérico a través del ADN
El diputado nacional por Salta Alfredo Olmedo insiste en que el Congreso de la Nación trate de manera urgente su proyecto a través del cual se propone implementar un registro único de los ciudadanos llamado alfa numérico a través del ADN.
Olmedo dijo que «este nuevo hallazgo de un cuerpo en Cafayate de quien hasta ahora no se sabe si pertenece a Maria Cash, Marcela Chiaro o de otras once personas en la misma situacion en Salta y tambien el caso de la niña Candela en la provincia de Buenos Aires, víctima de un crimen hasta ahora impune, reflejan la urgente necesidad de implementar de manera inmediata esta iniciativa.
El proyecto contempla extraer una muestra de ADN a cada argentino para ser identificados con un único y personal código de barra que será valido para toda la vida.
Olmedo aseguro que «lo que se intenta con este sistema es lograr mayor eficientizacion a la hora de esclarecer delitos e identificación de personas en casos de accidentes o situaciones que así lo requieran».
Ademas, el parlamentario nacional estimó que «esto contribuirá no sólo a la seguridad de las personas, sino que también ayudará a las fuerzas de seguridad y a la Justicia para resolver las situaciones que se pudieren suscitar como lo acontecido la semana pasada en Salta», concluyó Olmedo. (Especial Prensa)
“Registro Nacional Alfa-Numérico Único de los Ciudadanos”
Artículo 1º.- Créase el “Registro Nacional Alfa-Numérico Único de los Ciudadanos”, que identificará a cada Persona teniendo como base una Muestra de ADN no codificante. Brindando a todo Ciudadano Argentino las Garantías Constitucionales y de Derechos Humanos, establecidas en las leyes vigentes, mejorando así la Calidad de Vida Institucional de Nuestro País, en consonancia con los actuales avances científicos y tecnológicos. Este Nuevo Procedimiento innovador, Modernizará el Sistema Identificatorio de Personas que se realiza actualmente a través del Registro de Huellas Dactilares.
Artículo 2º.- El Organismo Nacional creado en el art. 1º de la presente dependerá del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 3º.- Todo Ciudadano Argentino constituirá el “Registro Nacional Alfa-Numérico Único de los Ciudadanos”, desde su nacimiento.
Artículo 4º.- Facultase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y al Banco Nacional de Datos Genéticos a instrumentar y reglamentar, en el plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente Ley, los procedimientos y el mecanismo a seguir con el fin de que la Muestra de ADN extraída a cada Persona únicamente sirva para llevar un Registro Alfa-Numérico Único que identifique a la Persona, relacionado con su nombre, apellido y documento de identidad.
El Banco Nacional de Datos Genéticos será el organismo oficial autorizado, quién una vez que registre la Muestra procederá a la destrucción de la misma, garantizando la privacidad e intimidad de las Personas.
Artículo 5º.- La finalidad del “Registro Nacional Alfa-Numérico Único de los Ciudadanos” es llevar un Registro de Datos Identificatorios Institucional de los Ciudadanos Argentinos, como así también la de facilitar la individualización de personas desaparecidas, extraviadas y/o fallecidas, que por no ser identificadas pasan a ser de carácter NN “nomen nescio, sin nombre o desconocida”.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo pertinente, garantizará el resguardo y la custodia de toda información que constituya el Registro Nacional Alfa-Numérico Único de los Ciudadanos Argentinos, teniendo el carácter de confidencial, reservado y de acceso restringido únicamente para las autoridades públicas competentes. Por ningún motivo se podrá solicitar o consultar la información contenida en el “Registro Nacional Alfa-Numérico Único de los Ciudadanos” para otros fines que no sean los establecidos en la presente Ley.
También creará un Régimen de Penalidades para toda Persona autorizada o no que incumpliera con los deberes de reserva, que viole la confidencialidad de información o que divulgue informes relacionados con los datos del “Registro Nacional Alfa-Numérico Único de los Ciudadanos”.
Artículo 7º.- Los Datos del “Registro Nacional Alfa-Numérico Único de los Ciudadanos” no podrán ser usufructuados como factor de origen de discriminación, violaciones de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de Persona alguna.
Artículo 8.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se aplicará a la Partida Presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de la Nación Ejercicio vigente.
Articulo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-