Hudson, escenario del horror
Como se supo este fin de semana, cuatro miembros de una familia fueron hallados asesinados y enterrados en una casa de la localidad bonaerense de Hudson, partido de Berazategui, masacre por la cual, hay un detenido, y están siendo buscados un preso con salidas transitorias, ex pareja de una de las víctimas, y otros supuestos cómplices.
De acuerdo a la información policial, las víctimas habrían sido ejecutadas mientras dormían, en un claro ejemplo delictivo del concurso premeditado de varias personas. Circunstancia prevista por el Código penal, con la sanción de prisión perpetua.
La madre de la ex pareja del reo -una joven que tenía unos 20 años- señaló a ese hombre como presunto responsable del hecho y dijo que el sujeto “había salido del penal, de la Unidad 8 (de la localidad bonaerense de Los Hornos) con salidas transitorias y no volvió más”.
En efecto, Código penal también establece un tipo de homicidio calificado, en este caso, por el concurso premeditado de dos o más personas.
La premeditación prevista en la ley pertenece a la esfera de lo subjetivo, y es allí donde habrá que apuntalar los elementos probatorios si se quiere acreditar su existencia.
La premeditación ha sido incluida muchas veces, en forma errónea, en el concepto de alevosía.
Esta asimilación de la alevosía con la premeditación no es correcta. En efecto, ha de tenerse presente que la premeditación por sí sola no constituye una circunstancia de calificación, en el delito de homicidio, sino que sirve tan sólo para completar el tipo penal cuando se mata con el concurso de dos o más personas. Motivo por el cual la simple premeditación -sin concurso de sujetos- no puede jamás comprender la figura delictiva tipificada en el artículo 80 de Código penal.
Por otra parte hemos dicho ya que la premeditación depende, exclusivamente, del campo subjetivo, debe haber un elemento cronológico que comprende el tiempo transcurrido entre la resolución criminal y el acto de ejecución, y otro elemento psicológico que vincula la reflexión y el ánimo delictivo. Mientras la alevosía -agregamos ahora- forma parte del campo objetivo.
En tal sentido la jurisprudencia se ha expresado, en relación a la premeditación y a su ausencia de tipicidad autónoma, de la siguiente manera: “La premeditación no es, en nuestra ley penal una circunstancia calificativa del homicidio. Ni siquiera es, según la más generalizada opinión de nuestros autores, una condición indispensable de la alevosía”.
La circunstancia agravante de la pluralidad de sujetos en el acto delictivo que nos ocupa encuentra sustento en la peligrosidad demostrada por los autores, que se saben respaldados entre sí, pudiendo así centrar la atención en la indefensión de la persona damnificada ante la cantidad de sus atacantes.
Ahora bien, con relación a la cantidad de personas que deben intervenir en el delito para que el mismo quede comprendido en el inciso 3ro., del artículo 80 del Código penal, entendemos que al condenar el Código “al que matare, con el concurso de dos o más personas”, la ley requiere que los autores sean tres o más, es decir el que mata (autor principal), y dos ó más que lo ayudan o asisten.
Como expresáramos, la premeditación por sí sola no alcanza para agravar el delito si éste esta acompañado de la pluralidad de sujetos activos. Sin embargo una vez acreditada la concurrencia personal, la premeditación forma parte del tipo penal. Pues aún cuando se acredite suficientemente la pluralidad de autores, sin la existencia de la premeditación no habrá homicidio agravado, sino simple (salvo que exista otro elemento agravante). Siendo así, la premeditación se acreditará con los elementos probatorios que demuestren acabadamente el acuerdo previo para ejecutar el delito.
HUGO LOPEZ CARRIBERO
Abogado penalista