JUSTICIA: Articulo producido por el Dr.Hugo López Carribero
FALLECIÓ LA MUJER ACUSADA DE MATAR A SU HIJO
Adriana Cruz, la mujer que confesó, extrajudicialmente, haber ahogado a
su hijo de seis años en un country del partido bonaerense de San Vicente,
murió hoy como consecuencia de la heridas que sufrió tras intentar
ahorcarse dentro del calabozo donde estaba detenida, en el penal 45 de
Melchor Romero, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de
Buenos Aires.
La mujer estaba detenida desde el día 21 de marzo pasado, un día después
del crimen de su hijo Martín Vázquez, ocurrido en su casa del country San
Eliseo de San Vicente.
Estaba previsto que, también en el día de hoy, el juez de garantías de La
Plata, dictara la prisión preventiva de la detenida. Esto es que la dejara
afectada al proceso por la investigación de la muerte del niño.
Ahora, claro está, la situación legal ha cambiado radicalmente.
En este sentido, el Código penal, establece que la acción penal se
extinguirá con la muerte de la persona imputada. Por lo cual, corresponde
a esta altura el archivo de la causa, sin más trámite.
Esta circunstancia no exime de responsabilidad a las autoridades del
Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, que debieron tomar
las medidas necesarias (y ejecutarlas) para que esta muerte no suceda.
Era sabido, por todos que la detenida era una persona de riesgo, para sí,
y para terceros. El fantasma del suicidio estaba presente las 24 horas. Es
evidente que hay responsabilidad de los agentes de custodia, en torno a
esta muerte. De allí la necesidad de iniciar, urgentemente la
correspondiente investigación penal preparatoria para escarbar
judicialmente la posible responsabilidad del personal penitenciario, por
acción, ó por omisión.
Así es cómo la muerte de la imputada es una manera anormal de terminación
del proceso, y debe ser la excepción.
Era obligación del Servicio Penitenciario velar por la integridad física y
psíquica del la detenida. Justamente una de las razones de su encierro,
además de impedir su fuga, es claramente la de preservar su salud, con el
objeto de esclarecer el hecho investigado, y que eventualmente la acusada
cumpla con la pena que pudiera imponer la Justicia.