Usurpación de autoridad
Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo, el que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente.
De la misma manera el que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas.
En el mismo delito incurrirá el funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo.
Este delito consiste en asumir o ejercer funciones públicas sin título o nombramiento expedido por autoridad competente; o el que hallándose cesante o suspendido en un cargo público continúe ejerciendo las funciones que a tal cargo son anexas, y el funcionario público que ejerce funciones
correspondientes a otro cargo. Tal los actos que constituyen usurpación de autoridad.
El propósito tenido en cuenta por el legislador al disponer acerca de este delito, se desprende claramente que ha sido el de mantener la pureza en la administración pública, sin que desconozcamos por eso que hay casos en que el perjuicio ocasionado por efectos de los mismos delitos, es superior a la lesión producida a la administración en esa, su pureza.
La ley se refiere no al simple particular que carezca de título o nombramiento, en cuyo caso no podría ser considerado como funcionario público, ya que sólo es tal el que ejerce funciones con título o nombramiento de autoridad competente. La aceptación de tal nombramiento da al que acepte carácter de empleado y el ejercicio de las funciones que corresponderían al cargo, si hubiere sido regularmente encomendado, importa la ejecución del delito que nos ocupa.
En la Constitución y las leyes dictadas en consecuencia, está determinada la competencia de las autoridades para el nombramiento de los empleados públicos. La ley castiga al que asumiere o ejerciere las funciones públicas. No se requiere la concurrencia de ambos hechos y basta, para que el delito exista, uno solo. Aunque no se ejerza la función basta que se asuma, es decir que se usurpe el cargo de funciones de cualquier naturaleza, sean políticas, administrativas, municipales, judiciales o policiales.
Si hubiere asumido o ejercido una función pública ilegalmente para cometer otro delito de gravedad mayor se aplicará un agravante. Tal sería el caso del que simulara ser empleado de policía para apoderarse de efectos que no le pertenecen. En el segundo caso prevé el cese automático del ejercicio
de las funciones públicas por ministerio de la ley, o que habiendo resuelto la autoridad competente, y notificado al funcionario público su cesantía o suspensión, continuara ejerciendo las funciones públicas ya encomendadas.
Usurpación de autoridad
Se requiere para que el delito se cometa que la cesantía o suspensión haya sido decretada con arreglo a la ley, que las disposiciones de ésta respecto a la competencia, formalidades y comprobación de causa en los casos en que la ley lo exija hayan sido observadas. (artículo escrito por Hugo López Carribero, abogado penalista, para Multimedios Prisma)
Otro requisito es el de la comunicación oficial de la cesantía, o suspensión al empleado o funcionario, pus de lo contrario no aparecería en el destituido la intención de delinquir.
La tercera situación resulta bastante amplia por los términos que la establece; produciéndose siempre que un funcionario público ejerza funciones que por ley correspondan a otro cargo.
Sin embargo, esta interpretación no debe seguirse al pie de la letra, y los jueces en los casos ocurrentes, gozarían de cierta libertad de apreciación en la resolución de aquellos casos en que el funcionario, si bien ha ejercido atribuciones que efectivamente no le correspondía, sea la
causal, lo ambiguo o falta de aclaración legal terminante que lo haya hecho incurrir en error en las atribuciones conferidas. Se requiere la ejecución voluntaria y a sabiendas, de actos que sean resorte de otro cargo y para lo que era originariamente competente.
Aún dentro del error, los actos realizados por el funcionario incompetente no han de apartarse de las disposiciones legales, pues si así ocurriera, pasaría a constituir el delito de abuso de autoridad.
Hugo Lopez Carribero
Abogado penalista