martes 16 de abril de 2024 14:27:08

Raptó a una niña en el supermercado y abusó de ella

0

La niña narró que un hombre le ofreció un huevo de Pascuas y la subió a un auto. La liberó 3 horas después a 20 cuadras de donde la habían capturado, en Florencio Varela. Anoche no había detenidos. Recorría las góndolas con sus padres y se la llevaron.
Todo empezó con un rapto. El rapto es el delito en el cual se sustrae o retiene a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual.

No debe confundirse el rapto con el secuestro a diferencia de éste el rapto exige un fin sexual.
En un principio el rapto era un delito cuya víctima debía necesariamente ser mujer y además honesta. Las legislaciones han ido adaptando este criterio en razón de la discriminación que significaba la categoría “mujer honesta” y la dificultad que se presentaba al tener que juzgar una categoría eminentemente privada y personal de la víctima para calificar al delito. Últimamente se ha quitado el calificativo de honestidad en la tipificación del delito e incluso muchas legislaciones han derogado también el requisito del sexo de la víctima siendo indistinto si la víctima es mujer o varón.

El término “rapto” es una expresión de la palabra griega Rapio (que significa arrebato, desaparición).
Como bien lo expresa la definición que surge del texto del Código penal, el rapto se caracteriza por dos elementos, uno material: el hecho de la retención de la mujer; otro psicológico: la intención deshonesta del rapto. Si éste no existiere, habrá o no delito, como por ejemplo el de privación ilegal de la libertad, que puede ser simple o agravada según el caso.

La mujer que es víctima, debe ser sustraída o retenida por el autor. Ello no consiste, necesariamente, en el apartamiento de la mujer de su hogar o residencia, sino en apoderarse de ella para fines deshonestos, con o sin desplazamiento de lugar, lo mismo es para el caso.

La mala fe del autor es específico y es el elemento esencial del rapto, está constituido por la intención de sustraer o retener a la mujer, por medio de fuerza, intimidación o fraude, con mira deshonesta.

Para algunos juristas, la finalidad deshonesta de la conducta es de difícil prueba, y por lo tanto, para este sector, debería presumirse que la sustracción o retención de una mujer es con miras deshonestas. El peso de la prueba, así, recaería sobre el inculpado.

Igualmente, si en lugar de miras deshonestas al privar de la libertad a una persona se lo hace con el propósito de solicitar un rescate, nos hallaremos en presencia de otro delito, que es el de la extorsión.

Para ha haya rapto no interesa el tiempo por el que se prive de libertad a la víctima, pues a lo sumo esa circunstancia será evaluada por el juez al momento de fijar la escala punitiva de la condena.

La víctima debe ser mujer (y esto debe ser modificado en forma urgente por el legislador), y el concepto de rapto con violencia, no importa que ésta sea o no honesta, así como tampoco importa en la violación (una prostituta puede se víctima de violación sexual); pero en el caso de rapto por seducción, la solución aplicable es distinta, pues en el caso hay que examinar si el sujeto pasivo constituido por la mujer, resulta honesto o no, pues media su consentimiento lo mismo en el caso del estupro relación al cual tiene en cuenta las mismas condiciones, es decir que se trate de una mujer mayor de 12 años y menor de 15.

Abogado Hugo López Carribero analiza el caso del rapto en Florencio Varela, para Multimedios Prisma

Si en el estupro, que es un delito más grave, se exige que la mujer sea honesta para poder ser amparada por la ley, en el rapto (que es un delito menos grave aunque la ley no lo diga), debemos agregar ese mismo requisito, ya que es de entenderse que si la mujer no es honesta no puede haber sufrido agravio.

Claro que la ley no admite ser interpretada en forma extensiva, pero este caso es muy claro y todos los juristas asó lo entienden, aunque la ley no lo fije.

Existen varias teorías sobre los delitos sexuales, entre ellas, que el bien protegido es el pudor individual en el caso del abuso deshonesto o el colectivo en el caso de las publicaciones o exhibiciones obscenas. En el estupro se castiga el acceso carnal cuando la víctima es mujer honesta mayor de doce y menor de quince años, no interviniendo fuerza. Aun aquellas personas que abusaren de la autoridad de su cargo como podría ser el director de un establecimiento que por ejemplo sirviera de entregador, se le aplicará la pena correspondiente al autor, sin investigar si es o no la suya una cooperación esencial.

En un ejemplo, el procesado que mediante engaño y con abuso de confianza, sacó de su domicilio a la damnificada, condiciéndola con su automóvil a un lugar oscuro, en combinación con sus cómplices, cometió rapto. Este delito quedó consumado y no en gado de tentativa, pues, al advertir la víctima propósitos deshonestos, debió gritar, y acudiendo personas a su auxilio quedó liberada. En tal sentido, el beneficio de la condena condicional a un delincuente primario, ha de fundarse en su personalidad moral, la naturaleza del delito y las circunstancias que han rodeado al mismo.

Muy lamentablemente en este caso, como en otros tanto, el despiadado consumó el abuso de la inocente víctima.

Dr. Hugo Lopez Carribero
Abogado penalista

Foto policías (Infobae) – foto Hugo López Carribero: Multimedios Prisma

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *