JUSTICIA: La madre que mata a su propio hijo «pasión y alevosia»
ARTICULO PRODUCIDO POR EL DR.HUGO LOPEZ CARRIBERO PARA EL MULTIMEDIOS PRISMA
El odio reemplazó al amor maternal, en el mismo marco la pasión, entendida
como la emoción intelectualizada prolongada y sostenida en el tiempo,
arrastró tras de sí la personalidad oculta, y alteró groseramente la
conducta de la madre. La que debía dar vida, la quitó. En este sentido se
expresó el distinguido médico psiquiatra Miguel Maldonado.
Pero además de matar a su hijo, lo hizo con alevosía una situación para
analizar desde le punto de vista jurídico.
Básicamente la alevosía comprende el modo de matar a traición, sin que el
que mata se exponer en absoluto.
Es el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del hecho
delictivo, todo en cuento tiendan directa y especialmente a asegurar la
muerte deseada, sin riesgos para el autor.
Es necesario e indispensable que la víctima se encuentre en el más llano
estado de indefensión a través del cual no puede oponer resistencia
alguna, por lo cual el sujeto activo no ha de tener riesgo alguno durante
la ejecución del hecho.
Para algunos autores la existencia de la alevosía ha de tener lugar,
igualmente, en los casos en que existieran posibilidades mínimas de
resistencia, pero que las mismas sena conocidas por el autor sin que ello
produzco grandes riesgos, y sobre la base de ello actúe.
Es muy común que la indefensión sea generada por la inadvertencia de la
víctima o de los terceros respecto del ataque, lo cual no descarta que la
indefensión en cuestión haya sido provocada por el sujeto activo.
Es necesario que evidentemente el autor obre sobre seguro, esto es sin
riesgo alguno por parte del accionar de la víctima o de terceros con el
propósito de oponerse o rechazar la agresión.
Ese aprovechamiento indigno, esa serena y fría deliberación del agente es
lo que el legislador ha tenido en cuenta para calificar la muerte, en el
artículo 80 del Código Penal.
Por ello es que uno de las más clásicas muestras de la existencia de la
alevosía se encuentra en el hecho en que se mata a traición, sin riesgo es
decir sobre seguro y hasta con astucia, para que de esta manera se
aproveche, o se procure el estado de indefensión de la víctima.
De ello puede inferirse que si el damnificado ha tenido la oportunidad
bien representada de advertir la agresión, como por ejemplo si el ataque
se produjo cara a cara, no puede concluirse que la víctima no tuviera
oportunidad atendible de defensa, por lo cual el homicidio no es alevoso.
Tipos de alevosía
Existe un tipo de alevosía que tiene lugar a través del homicidio llamado
“proditorio”, ver Ricardo Levene “El delito de homicidio” página 212,
Editorial Depalma 1970, en él sucede que el sujeto se gana la confianza de
la futura víctima, y luego la mata sorprendiéndola en su buen fe.
Pero otro tipo de homicidio calificado por alevosía es el que se produce
por medio de la emboscada, allí el sujeto espera a la víctima en forma
agazapada, habiendo estudiado el terreno con anterioridad y sabiendo que
no corre peligro alguno, existe una ocultación física del agente para
procurar la impunidad.
Alevosía y premeditación
Lo anteriormente dicho, ha llevado a algunos autores a sostener que la
alevosía se asimilaba a la premeditación.
Sin embargo esto no es así. Efectivamente, hoy sabemos que puede existir
alevosía sin premeditación , por ejemplo en el caso en que el sujeto se
encuentre escondido con la intención de cazar un animal y en ese mismo
momento pasa por allí una persona a quien el cazador odia y decide matarlo
aprovechando su situación y obrando con alevosía, pero sin premeditación.
Por otra parte también puede ocurrir que una persona haga planes para
matar a su enemigo, estudie sus movimientos durante varias semanas, en fin
realice todo tipo de premeditación, y sin embargo con posterioridad lo
mata cuando menos esperaba hacerlo y actuando de frente, en un claro
homicidio simple.
La premeditación por sí sola no es, en la normativa legal vigente, una
circunstancia agravante del homicidio, salvo que exista un concurso
premeditado con dos o mas personas, pero es esa otra cuestión que nada
tiene ver con la alevosía o con la premeditación a secas, en tal sentido
nos remitimos al capítulo octavo, donde estudiamos la pluralidad de
autores en el homicidio, y en especial a nuestro artículo “La pluralidad
de autores en el delito de homicidio”, publicado en la Revista del Colegio
de Abogados de Morón, año V, número 2, página 46.
Pero ha de tenerse presente que, como expresáramos con anterioridad, la
emboscada no es el único tipo en la actuación de la alevosía, sino que
también existe la circunstancia calificativa cuando la víctima se
encuentra durmiendo, enferma o totalmente indefensa. Ante tales
situaciones el autor no necesita actuar por medio de un emboscada
igualmente existe la calificación del homicidio. Pero también es cierto
que para la existencia de la alevosía es necesario que el autor conozca la
situación de indefensión de la víctima, y por ello actúe.
El próximo paso procesal, será seguramente el dictado de la prisión
preventiva, como no podía ser de otra manera.