martes 15 de octubre de 2024 18:16:20

JUSTICIA: El delito de apología del crimen

ARTICULO PRODUCIDO POR EL PRESTIGIOSO ABOGADO PENALISTA DR. HUGO LOPEZ CARRIBERO PARA EL MULTIMEDIOS PRISMA.
Lo que es delito para muchos, a menudo queda impune.

En el ámbito del derecho penal, la apología del crimen es un delito que
consiste en el elogio, solidaridad pública o glorificación de un hecho que
con fuerza de cosa juzgada ha sido declarado criminal, o de su autor a
causa de este hecho.

Es considerado como instigación indirecta, por lo tanto basta el dolo
eventual, careciendo de importancia los móviles de la acción. No
constituye delito la apología realizada en privado, ni tampoco la simple
aprobación, o la alegría explícita, hacia un delito o su autor.

Si todo crimen es un delito, no todo delito es un crimen.

La ley sanciona al que hiciere públicamente y por cualquier medio la
apología de un delito o de un condenado por delito.

En le caso de la apología del condenado, ha de tenerse presente, que el
reo debe haber sido declarado culpable, es decir debe estar condenado. La
ley nada dice si la sentencia del condenado deberá estar firme.

Sin perjuicio de ello, muchos autores de reconocido prestigio doctrinal
critican que no se castigue también al que hace la apología del procesado,
pues aunque éste pueda ser absuelto, lo que alguna vez puede suceder, la
acción imputada, que es lo particularmente dañoso para la sociedad, es la
misma.

A mi modo de ver la crítica es excesiva. La ley, al reprimir la apología
del condenado por delito, castiga el daño social que surge de la
publicidad del hecho que puede ser ocasión de de repeticiones, pero a la
misma ley le esta vedado por el sentido de la justicia que debe haber en
ella influir más de lo estricto en la situación, aunque sea refleja, del
que está sometido a proceso. Al fin y al cabo, la situación de un
procesado es intermedia. Sí es cierto que los procedimientos preventivos
no causan estado aunque causen aflicción, y que un procesado sobreseído
debe darse por satisfecho con que le declaren su honor a salvo, no hay reo
en el sentido de la ley, vendría a penarse la apología de lo inexistente,
a lo que resultaría, a final de cuentas, simple apología del delito, que
es a lo único a que debió referirse el legislador.

Pero en la realidad legislativa, la ley sanciona a la apología como la
exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de
difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su
autor.

La jurisprudencia, en forma pacífica ha manifestado que la apología sólo
será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y
circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

En la medida que sean utilizados medios informáticos para difundir las
doctrinas que ensalzan el delito, la apología de delitos se convierte en
delito informático, y en este sentido, son cada vez más numerosas las
intervenciones frente a páginas Web que promocionan conductas delictivas
como por ejemplo homicidio y asesinato, lesiones, detenciones ilegales y
secuestros, exhibicionismo y provocación sexual, robo, extorsión, estafa o
apropiación indebida, receptación y otras conductas afines, cultivo y
tráfico de drogas, rebelión militar, delitos contra la corona, asociación
ilícita, sedición, atentados, terrorismo, y genocidio.

La razón de ser de este delito está clara: la libertad de expresión no
puede amparar la lesión de bienes jurídicos superiores. Cuando la libertad
de expresión se convierte en un instrumento al servicio de los que atentan
contra la vida y la libertad, debe actuar el Derecho penal.

Este delito lesiona la tranquilidad pública por el temor que despierta,
como fuente de criminalidad, el elogio público, el enaltecimiento de los
hechos delictuosos. Se pretende hacer creer a la gente que es legítimo lo
que es criminoso, induciendo a levantarse contra la ley. En su esencia se
trata de un hecho que venera el accionar delictivo de un sujeto.

Sin embargo hay una línea muy delgada que es necesario precisar: la sola
ponderación el autor sin vinculación con el delito que éste último haya
cometido no constituye apología del crimen.