viernes 19 de abril de 2024 19:29:16

JUSTICIA: No será necesaria la autorización judicial previa de aborto en los casos de violaciones

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Será un fallo histórico en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentará jurisprudencia respecto a que no será necesaria la autorización judicial previa en los casos contemplados como “no punibles” por el Código Penal.

El recurso extraordinario “F149-4605” interpuesto ante el máximo tribunal cuenta con el amplio respaldo de la mayoría de los jueces de la Corte. Apunta a establecer pautas que deberán adoptar tanto jueces como médicos, quienes deberán priorizar los derechos de la mujer.

La Corte Suprema ratificará una sentencia de la Justicia de Chubut por el caso de una joven que cuando tenía 15 años fue violada por su padrastro y debió practicársele un aborto.

El fallo contendría lineamientos que alejarían los abortos legalmente autorizados del pensamiento de jueces y médicos que suelen actuar de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas.

A principios de marzo de 2010, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut avaló el pedido de una adolescente de 15 años de Comodoro Rivadavia, cuyo nombre no se reveló por cuestiones legales que la protegen, para interrumpir un embarazo producto de la violación perpetrada por su padrastro, según denunció en la Justicia.

El fallo revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había negado la autorización, a la vez que encuadró el caso como un aborto no punible contemplado en el inciso 2 del Código Penal.

De ese modo, confirmó que cualquier mujer, y no sólo aquellas con discapacidad mental, tienen el derecho a terminar con una gestación fruto de una violación.

El caso llegó a la Corte Suprema de la Nación mediante un recurso extraordinario, y fue analizado por la recientemente creada Secretaría de Derechos Humanos del máximo tribunal, a cargo de Cristian Abritas.

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