sábado 28 de marzo de 2026 06:28:54

NUEVO FALLO DE LA JUSTICIA CONTRA LA REFORMA LABORAL: ESTÁ VEZ, POR LOS ARTÍCULOS QUE LIMITAN LA ULTRAACTIVIDAD Y PONEN TOPES A LOS APORTES SINDICALES

Este mes, también se rechazaron las reformas a la limitación de actualización de deuda y al traspaso de la Justicia laboral a la Ciudad de Buenos Aires.

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A un mes de que la reforma laboral se convierta en ley, la Justicia federal emitió por tercera vez un fallo que frena una de sus modificaciones. Este viernes se ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar las modificaciones que limitaban la ultraactividad de los convenios y establecían nuevos topes a los aportes sindicales.

La medida fue tomada por el Juzgado Federal N° 2 de San Martín, a partir de una solicitud de medida cautelar de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS). La definición se tomó sobre los artículos 131 y 133 de la reforma laboral. En principio, la vigencia de la resolución judicial será de seis meses, lo que asegura la continuidad de todas las cláusulas convencionales y establece que las empresas deben mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas.

Dentro del fallo del juez federal Elpidio Portocarrero, se argumenta que los artículos suprimidos pueden «incidir sobre la autonomía colectiva y el normal desenvolvimiento de las asociaciones sindicales» y que «suscitan interrogantes razonables en torno a su alcance e impacto sobre el sistema de negociación colectiva«.

La ultraactividad refiere a un régimen que permite que un convenio colectivo de trabajo continúe vigente incluso después de su fecha de vencimiento, hasta que se negocie uno nuevo. En tanto que el tope a los aportes sindicales sancionado por la ley establecía un límite del 2% de los salarios de los trabajadores.

Reforma laboral: los fallos previos

El primer fallo judicial contra la reforma laboral se conoció el 12 de marzo, cuando el juez Ricardo Gileta declaró la inconstitucionalidad del artículo 55. Este refiere a los juicios laborales y determina un límite máximo de la actualización de las deudas por procesos en curso, contemplando la inflación más un adicional del 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.

Posteriormente, el 17 de marzo el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 30, Herman Mendel, suspendió la transferencia del fuero laboral a la órbita de la ciudad de Buenos Aires. Tomando una causa iniciada por el gremio de judiciales, dictó una medida cautelar que suspendió lo establecido por la ley «hasta el dictado de la sentencia definitiva».

Fte.á