JUSTICIA: REVÉS PARA ALBERTO FERNÁNDEZ «LA CÁMARA FEDERAL PORTEÑA AVALÓ EL TRÁMITE DE ENVÍO A JUICIO»
En una decisión dividida, los jueces consideraron que el pedido de acusación no fue presentado fuera de plazo
La Cámara Federal porteña confirmó la validez del trámite que habilita la elevación a juicio oral de la causa en la que el expresidente Alberto Fernández está procesado por violencia de género contra la ex primera dama Fabiola Yañez, al rechazar los planteos de nulidad presentados por su defensa.
La decisión fue adoptada por la Sala II del Tribunal de Apelaciones, con el voto mayoritario de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, mientras que Roberto Boico votó en disidencia. Con esta resolución, el expediente queda en condiciones de pasar a juicio oral, una vez que el nuevo juez de la causa, Daniel Rafecas, complete los pasos procesales formales.
La defensa de Alberto Fernández, representada por la abogada Silvana Carreira, había solicitado la nulidad del trámite posterior a los requerimientos de elevación a juicio formulados tanto por la fiscalía como por la querella. Argumentó que el pedido de la acusación particular fue presentado fuera de plazo y que la prórroga otorgada para hacerlo se concedió de manera irregular.
Sin embargo, la mayoría del tribunal rechazó esos planteos y sostuvo que en materia de nulidades «debe primar un criterio de interpretación restrictivo» y que «no se verificó un perjuicio concreto para la defensa«. Los camaristas Irurzun y Farah recordaron además que las objeciones ya habían sido tratadas y desestimadas en instancias anteriores y que «la existencia de recursos pendientes no constituye óbice para la continuación del proceso«.
Asimismo, consideraron que el requerimiento de elevación a juicio del fiscal federal Ramiro González «cumple los requisitos de motivación exigidos por el artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación«, ratificando así la validez del dictamen fiscal. En su voto, los jueces aclararon que si la defensa considera que la etapa de investigación no agotó toda la prueba relevante, podrá plantearlo al momento de contestar la acusación en el juicio oral.
El voto en respaldo de Alberto Fernández
En su voto en disidencia, el juez Roberto Boico, quien fue abogado del propio Fernández antes de integrar la Cámara Federa, sostuvo que debía declararse la nulidad del requerimiento de la querella presentada por Yañez, al considerar que se había presentado fuera del plazo legal y que, por lo tanto, la acusación debía darse por «decaída«.
Boico también cuestionó el cierre de la etapa de instrucción «sin agotar la producción de prueba relevante ofrecida por la defensa«, lo que calificó como una «afectación al debido proceso y al principio de igualdad de armas«. En consecuencia, propuso devolver el expediente al juez Rafecas para que evaluara la posibilidad de producir esas pruebas antes de enviar el caso a juicio.
La causa, que investiga un presunto episodio de violencia física y psicológica cometido durante la convivencia de Alberto Fernández y Fabiola Yañez en la Quinta de Olivos, había estado a cargo del juez Julián Ercolini, quien fue apartado del expediente tras una recusación de la defensa. En su reemplazo, quedó el magistrado Daniel Rafecas, quien ahora deberá disponer los pasos formales para que el caso llegue al debate oral.