viernes 22 de noviembre de 2024 07:03:37

MOVILIDAD JUBILATORIA: DOS JUBILADOS PIDIERON LA INCONSTITUCIONALIDA DE LA MOVILIDAD JUBILATORIA

Primera presentación contra el veto de Javier Milei a la reforma jubilatoria

Dos jubilados pidieron la inconstitucionalidad del decreto que vetó la ley de movilidad jubilatoria. Adelantaron que irán hasta la Corte Suprema, en caso de ser necesario. La medida busca dejar sin efecto la decisión de Javier Milei, que causó protestas y reclamos en el Congreso la semana pasada.

Los jubilados se presentaron a la justicia con el patrocinio de los abogados Andrés Gil Domínguez y Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad.
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RR y MLG, ambos jubilados, interpusieron una acción para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 782/24, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional vetó la Ley 27.756, que disponía modificaciones al régimen previsional que eran favorables a jubilados.
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En la presentación, los letrados denunciaron “gravedad institucional”, y se reservaron el derecho de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El escrito advierte que el Poder Ejecutivo con el veto afecta “el derecho a la seguridad social respecto de la movilidad y compensación de las prestaciones jubilatorias”, establecido en la Constitución Nacional. Para los accionantes, el decreto es “inválido” ya que carece de fundamentación.

Los accionantes realizaron apreciaciones técnicas sobre la fórmula de la ley que beneficiaba a los jubilados. También se refirieron al bono, que en la ley había sido incorporado al haber jubilatorio y al cual se le aplicaba la fórmula de movilidad, y que de esa manera se eliminaba la potestad discrecional del Poder Ejecutivo en establecer el monto de los suplementos o bonos.

Sostuvieron que el veto presidencial sobre el aumento de las jubilaciones que había dispuesto la ley vulneró derechos constitucionales como el derecho a la seguridad social respecto de la movilidad y compensación de las prestaciones jubilatorias (artículo 14 “bis” de la Constitución argentina)

También afectó el artículo 9 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales y artículo 17 de la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores.

Además vulnera el principio de razonabilidad (artículo 28 de la Constitución argentina), el principio de progresividad y no regresividad del sistema de derechos (artículo 75 inciso 22 de la Constitución argentina).

Finalmente solicitaron se haga lugar a la demanda y que se declare la “inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Decreto 782/2024, ordenando al Poder Ejecutivo Nacional que promulgue el proyecto de ley registrado bajo el N° 27.756”.