FRENO A LAS PREPAGAS: EL FALLO CON EFECTOS PARA TODOS LOS USUARIOS
Tras la decisión de Javier Milei de habilitar por el DNU 70/2023 a las empresas a aplicar aumentos sin freno en las cuotas de las prepagas a sus afiliados, los reclamos se multiplicaron, y algunos juzgados conceden unas 5 medidas cautelares por día para ponerles freno. Pero no corre para todos, sino que son casos resueltos en forma individual.
«Hoy se están presentando muchas denuncias de este tipo. Cuando aparezca la primera demanda colectiva habrá convulsión», advirtió Rubén Torres, director de Políticas Sanitarias y Salud Pública del Instituto de Política, Economía y Gestión en Salud (Ipegsa), al diario ‘La Voz’ de Córdoba.
Pero una decisión del Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia está cerca de cambiar esta historia. Es que ante un amparo particular dictado contra el megaDNU, estableció que debe tramitar junto con la única causa inscripta allí: un expediente contra la Sociedad Italiana de Beneficencia que está a cargo de la jueza de San Martín, Martina Forns. Y esta decisión abre la posibilidad de que haya un fallo con efectos generales para todos los usuarios de empresas de salud privadas.
Esto es porque quedó justamente en el registro de la Corte para casos donde están en juego derechos de incidencia colectiva. Lo afirma hoy el diario ‘Página/12’, que tampoco comprende por qué ocurrió ello, pero pasó y dejó a la justicia a un paso de una decisión que afecta a todos…
En el amparo contra la prepaga del Hospital Italiano, Martina Forns había hecho lugar a una medida cautelar solicitada por una mujer, que alegó que con los aumentos de
En el amparo contra el Hospital Italiano, Forns había hecho lugar -el 15 de enero último- a una medida cautelar solicitada por Marta Cristina Brauchli, de 78 años, quien alegó que con los aumentos de 40% en enero y casi 30% en febrero le resultaba imposible pagar la cuota, que representa aproximadamente la mitad de su haber jubilatorio, de $323.089.
El fallo invoca «los principios que rigen la preservación de la salud y la vida de las personas» como derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto de San José de Costa Rica y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos», todos con rango constitucional. Su decisión fue suspender el aumento de plano para esta mujer en particular. Lo mismo hizo en otros planteos con características similares. Personas que deben sostener tratamientos, que están en una situación de precariedad y en muchos casos dependen de ingresos que el Estado ha decidido limitar.
El juzgado de Forns tiene causas contra otras prepagas, pero la que involucra al Hospital Italiano quedó anotada en el registro de la Corte para casos donde están en juego derechos de incidencia colectiva…
Suponiendo que la jueza falle sobre el fondo, el efecto colectivo sería para los socios de la prepaga del Italiano. Pero eso podría cambiar. Entre los expedientes que hacían fila para ser inscriptos como acciones colectivas, había un amparo del abogado Eduardo Santiago Wilson, quien apuntó contra el Estado al cuestionar directamente la validez constitucional de los artículos 267 y 269 del DNU (que quitan el control estatal a las prepagas y permiten liberar precios) y la semana pasada el Registro de Procesos Colectivos le informó que su planteo debe tramitar en el mismo juzgado que logró la inscripción de un amparo colectivo. Eso es, señaló el oficio, por la «sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva».
O lo resuelve la Justicia o lo resuelve la política
La presentación de Wilson le había tocado al Juzgado Civil y Comercial Federal 3 de Juan Stinco, quien lo admitió a fin de año y pidió la inscripción como proceso colectivo en la Corte Suprema. La Cámara del fuero se negó a habilitar la feria. El Registro del alto tribunal no le contestó al magistrado hasta hace unos días, cuando reclamó una vez terminada la feria. La Corte va manejando los tiempos y dilata con el discurso de que es mejor que resuelva la política (en este caso el DNU lo puede rechazar el Congreso).
Con un mes y medio perdido, Stinco le tuvo que mandar el amparo a Forns (junto con otros similares). Ahora la papa más que caliente, y la llave, la tiene la jueza. Ella tendrá que decidir primero si acepta el caso y, eventualmente, si lo acumula. Si eso sucede puede dictar una cautelar con un criterio general, o no. Habrá que ver qué analiza. Luego vendrá la cuestión de fondo, sobre la validez constitucional de los artículos implicados del DNU.
«El derecho a la salud, por naturaleza, es un derecho de incidencia colectiva, un bien colectivo compartido por el universo de usuarios de los servicios que prestan las Empresas de Medicina Prepagas», argumentaba Wilson sobre el alcance de su reclamo.
Los motivos de Forns que frenaron aumentos
Martina Forns puso en cuestión la eliminación de controles, y señala que las prepagas no dan una justificación del incremento de la cuota.
En las cautelares que frenaron el aumento en reclamos individuales, la jueza puso en cuestión la eliminación de controles. Y además, señala en los amparos que analizó que las empresas no dan una justificación del incremento de la cuota.
Forns decidió suspender los aumentos y acotó que solo podría aplicarse la parte del artículo de 17 que quedó en pie, que dice que se «pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria».
En los tribunales de San Martín, otros dos jueces otorgaron medidas cautelares que frenaron aumentos de prepagas, y lo mismo hicieron juzgados de tres de Febrero y de Mendoza. En algunos casos el criterio fue diferente al de Forns. Plantearon dar marcha atrás con el aumento para casos individuales pero utilizar como referencia para cualquier ajuste el índice Ripte (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables). Hay algunos amparos donde la prepaga pretende cobrarles a jubilados casi lo mismo que reciben de jubilación.
Costa y Kicillof también frenaron a una prepaga
También ocurrió en la provincia de Buenos Aires, que el Ministerio de Producción, a cargo de Augusto Costa, dictó una «medida preventiva» para que la empresa de medicina prepaga OSDE deje sin efecto los aumentos de enero y febrero, que consideró abusivos, para una afiliada «con más de 15 años de antigüedad», «adulta mayor», «y con enfermedades preexistentes».
Según publicó ‘Ambito Financiero’ a partir de la denuncia, la mujer «actualmente está afiliada al plan 210 de la empresa. En diciembre pagaba 88 mil pesos. A fin de ese mes, OSDE le notifica que la cuota ascendería a $ 123.436,43 para enero de 2024.
La semana siguiente, el 8 de enero de 2024, la empresa de medicina prepaga le comunica que la cuota de febrero 2024 ascenderá a la suma de 157.998,63 pesos.»
La resolución destaca que «cuando se trata de amparar los derechos fundamentales a la vida y la salud, corresponde buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual se deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional».
Corresponde a la responsabilidad del estado provincial, y no sólo del nacional, asegurar la efectiva protección integral de la salud de sus habitantes
La provincia de Buenos Aires le exigió que garantice el servicio y apuntó que el criterio debería ser el del Ripte: el aumento para enero sería inferior al 6%. La cartera en cuestión tiene la facultad de adoptar este tipo de medidas. El procedimiento se realiza a través de la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, que recibe las denuncias.
En caso de que la firma incumpla, se le puede aplicar una multa de hasta $780 millones.
La prepaga Simeco apeló
El diario ‘La Voz’ de Córdoba, mencionado al inicio, cita el caso del juez federal que rechazó el 31 de enero el aumento en la cuota de una prepaga para un caso puntual: un afiliado de 78 años que había presentado una medida cautelar para impedir que la empresa de medicina prepaga Simeco le actualizara el valor de la cuota.
Teniendo en cuenta la edad del afiliado y los derechos constitucionales, el juez federal subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto autorizó la medida cautelar y ordenó a la empresa de medicina prepaga del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires (Servicios Consejo Salud Simeco) a dar marcha atrás con el aumento de ese caso particular.
Y lo que plantea, citando especialistas consultados es que este fallo no alcanza al resto de los afiliados, pero puede sentar precedente si más personas presentan amparos o alguna organización solicita una acción colectiva.
«Otra cosa que puede suceder es que una organización avance en una medida colectiva. Tal como lo hizo la Confederación General del Trabajo (CGT) con el apartado laboral del DNU», dice le medio:
«Por el momento no hay acciones colectivas. Si la CGT hubiera avanzado sobre el capítulo salud y hubiera tenido un resultado favorable, el fallo habría tenido efecto sobre todas las obras sociales sindicales. Pero eso no pasó», explicó una fuente académica vinculada al tema.
Como Simeco apeló, hay que esperar el fallo de segunda instancia y saber si la Cámara de Apelaciones confirmará el criterio del juez. Si revoca, confirma o modifica ese fallo. Y para que se logre sentar precedente, resta saber si otros jueces fallarán en la misma línea.