JUSTICIA: UN FALLO DEL JUZGADO FEDERAL CIVIL COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº2 DE SAN MARTÍN SUSPENDIÓ LOS TARIFAZOS DE LAS PREPAGAS
Lo definió la Justicia Federal al suspender artículos del DNU que habilitan aumentos en prepagas. Aunque con alcance individual, podría marcar jurisprudencia
Mientras en Diputados el Gobierno nacional busca la aprobación de la ley Ómnibus, en el plano judicial siguen las malas noticias para Javier Milei. Un nuevo fallo dejó suspendidos dos artículos del DNU que permitían a las prepagas avanzar libremente con los aumentos en las cuotas.
La decisión fue adoptada por la Justicia Federal en el marco de un caso individual de un jubilado que padece distintas patologías al que le incrementaron en un 62% el valor de su cuota para enero.
Tambalea el tarifazo de las prepagas: segunda cautelar contra el aumento autorizado por DNU
En concreto, la medida hizo lugar a una cautelar presentada por Rodolfo Vidal Quera Amengual y aunque tiene alcance individual, representa un nuevo antecedente que se suma a otros similares y que podrían marcar jurisprudencia.
¿Qué dice el fallo judicial que suspende los aumentos libres a las prepagas
El Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín instó al Gobierno a suspender los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.
El fallo ordena a la prepaga SIMECO a “readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23?.
Además, obliga a la empresa prestadora a “efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en términos del artículo 17 de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de ley”.
Cabe recordar que ya había dos fallos similares contra el aumento de las prepagas. Ambas resoluciones fueron dictadas por Martina Isabel Forns, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 1 de San Martín.
Según detalla el sitio especializado “Palabras del Derecho”, la magistrada ordenó a las empresas de medicina OMINT S. A y a la Sociedad Italiana de Beneficencia a que readecuen las cuotas correspondientes a su plan asistencial, «dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional», expresó. Fte. ic