JUSTICIA: DICTARON UNA MEDIDA CAUTELAR QUE SUSPENDE LA REFORMA LABORAL INCLUÍDA EN EL DNU DEL PRESIDENTE MILEI
La Cámara Nacional del Trabajo aceptó el pedido de la CGT y suspendió los efectos del título IV del decreto de desregulación de la economía hasta que haya una sentencia definitiva sobre la cuestión
La Justicia del Trabajo resolvió este martes hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la CGT que suspende la aplicación de las normas laborales incluidas en el DNU del presidente Javier Milei. Se trata del primer freno que imponen los tribunales a los alcances del decreto de necesidad y urgencia 70/2023. “Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”, advirtió el fallo.
“Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5° segundo párrafo de la ley 26854)”, se sostuvo.
La decisión fue firmada por la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo, por mayoría integrada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que resolvió frenar los tramos que aluden a las modificaciones laborales. En disidencia, la tercera jueza Dora González decía que el caso había que pasarlo a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente, como había dicho la fiscalía.
“Sin perjuicio de destacar que al dictarse el decreto de necesidad y urgencia en cuestión no se le fijó fecha de entrada en vigencia, de modo tal que no lo hizo en forma inmediata a su publicación sino de conformidad con lo regulado en los art. 5° y 6° del Código Civil y Comercial, a mi entender los propios considerandos de dicho DNyU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamenteintentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como’“leyes antievasión’”, sostuvo el voto de Sudera.
Y añadió: “no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad’”.
“Por otro lado, creo pertinente destacar que resulta también una inveterada doctrina del máximo tribunal que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”, afirmó.
El anuncio del DNU /Oficina del Presidente Javier Milei
La semana pasada, a horas de la masiva movilización al Palacio de Tribunales que tuvo lugar el último miércoles de diciembre del 2023, la CGT presentó un amparo para que se declarara la inconstitucionalidad del título IV del DNU en el que se derogan leyes laborales y se hacen modificaciones a otras. La entidad pidió, previamente a resolver ese planteo, que se dicte una medida cautelar que suspenda su entrada en vigencia.
El juez José Ignacio Ramonet, que recibió la denuncia, rechazó dictar una precautelar porque el decreto aún no había entrado en vigencia, pero se declaró competente para intervenir en el reclamo de la CGT. Y le pidió a la Jefatura de Gabinete de la Nación, a cargo de Nicolás Posse, que en tres días conteste la demanda de la entidad sindical.
En ese interín, Barra se presentó ante el juez del fuero en lo contencioso administrativo Esteban Furnari, que tramita el primer amparo colectivo y fue concentrado decenas de demandas. El Ejecutivo hizo lugar. le reclamó que pida la causa de la CGT. El Juez. Sin embargo, Ramonet se resistió a entregar en ese tramo su causa. Para esa altura, la CGT fue la Cámara del Trabajo para insistir con frenar la aplicación del DNU.
Lo primero que hizo la la Cámara del Trabajo fue pedirle opinión al fiscal. Y fue entonces que ayer, martes, el fiscal general interino ante la Cámara del Trabajo Juan Manuel Domínguez dictaminó que la Cámara en lo Contencioso Administrativo debe resolver sobre si ese fuero se queda con la causa que impulsó la CGT contra el DNU de Javier Milei, en base a la ley de cautelares.
La decisión entonces estaba en manos de la Cámara del Trabajo. Y resolvió voltear, por dos votos a uno, las reformas laborales que ponía en vigencia el DNU.
La primera en pronunciarse fue a jueza González, que quedó en minoría. “Comparto lo dictaminado por el Sr. Fiscal General en cuanto en el presente caso”, dijo la jueza. “Nos encontramos frente a una pretensión cautelar contra el Estado Nacional deducida ante distintos fueros frente a un mismo acto (DNU 70/23) y que, por afectar a distintos sujetos legitimados, suscita la presentación de distintas acciones sumarísimas (amparo individual, amparo coletivo y/o acciones declarativas) en diferentes fueros y jurisdicciones, los cuales tienen como objeto la suspensión de los efectos de la misma norma estatal en sus diferentes perjuicios que pudieran invocarse. Estas circunstacias se evidencian en las causas a las cuales hace mérito el Fiscal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nro 7 de fecha 29/12/23 y el Juez en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 2 Secretaria Nro. 3 y que se encuentran incorporadas en la causa, lo cual, puede confluir en decisiones judiciales diversas y contradictorias frente a un acto estatal”, afirmó.
Marchas al Congreso el 21/12/2023 tras el anuncio del DNU (Europa Press)
Distinta fue la interpretación del juez Sudera, al que adhirió su colega García Vior. “No se me escapa que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.° 2 admitió la inhibitoria planteada por el Estado Nacional – Jefatura de Gabinete de Ministros (respecto de lo cual no hay comunicación formal en estos actuados -sólo un informal email-, pero sí reconocimiento de la recurrente), con relación a la causa principal de esta incidencia, y requirió al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.° 69 su remisión para proseguir su trámite ante aquella sede, en el marco del proceso colectivo “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la ciudad y otros c/ EN-DNU 70/23 s/ amparo ley 16986? (Expte. n.° 48.013/23). Ha informado la accionante que contra aquella decisión interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio que se encuentra sin resolver, por lo que -en mi opinión- aún no es posible considerar que tal pronunciamiento se encuentre firme y en condiciones de ser ejecutoriado”, dijo.
Es más, dijo Sudera: “aún en la hipótesis de considerarse configurado un conflicto positivo de competencia, ello no impediría ni exime de emitir pronunciamiento en el marco del presente incidente, en el que en concreto se cuestiona la viabilidad de la medida cautelar solicitada en los términos del art. 4 inciso 3 de la ley 26854 que, a la sazón, admite el dictado de medidas preventivas o de resguardo incluso por un juez que pudiera considerarse incompetente”.
El juez afirmó que la denuncia colectiva que se tramita en el fuero en lo contencioso “está integrado por todos los habitantes alcanzados por y/o sujetos al DNyU n.° 70 /2023 que afirmen su inconstitucionalidad con base en que –aunque no exclusivamente- habría sido dictado en violación de las disposiciones del artículo 99 inc. 3° de la Constitución Nacional y de las demás normas y principios federales que regulan la sanción de normas de sustancia legislativa a nivel nacional”. Y añadió: “Si bien en ambos casos hay intereses colectivos afectados, los mismos no son homogéneos en tanto no se pueden emparentar con los que en su caso podrían plantear los ciudadanos en general -o las organizaciones civiles en particular”.
“Se dan, a mi ver, circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican tanto la asunción de la competencia cuanto la habilitación de la vía elegida, en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable no sólo en base a las normas procesales antes mencionadas, que definen su ámbito material de actuación, sino también por su especial versación en materia de derecho social”, afirmó.