viernes 22 de noviembre de 2024 19:39:45

SE PROMULGÓ EN EL BOLETÍN OFICIAL LA NUEVA LEY DE ALQUILERES

Entran en los cambios que buscan llevarle alivio a propietarios e inquilinos con algunos ajustes en los plazos, la moneda y los ajustes

Después de idas y vueltas en las cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, se promulgó hoy la modificación de la Ley de Alquileres a través del Boletín Oficial. Los cambios entrarán en vigencia desde mañana y principalmente tienen como eje la actualización semestral del valor, la implementación del «Índice Casa Propia», la prohibición de publicar alquileres en dólares u otra moneda extranjera y un plazo mínimo de contrato por tres años.

La reforma se convirtió en ley la semana pasada en la Cámara Baja, por 128 votos a favor contra 114, en una maratónica sesión, alrededor de las 5:30 de la madrugada. El mismo día, además, se aprobaron proyectos de devolución de IVA, Argentina Inclusiva y de promoción del Gas Natural Licuado.

Con este paso legislativo se espera que el mercado tienda a regularse aunque eso llevará años, según los expertos. Al día de hoy la oferta está retraída y la demanda sobre exigida. Asimismo, el cepo cambiario y el alto valor del dólar blue impulsó a muchos propietarios a volcarse al mercado de renta temporaria que presume menos riesgo, más fluidez económica y menos controles.

La oferta de alquileres tiende a cero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Punto por punto, qué cambia

  • Plazo de locación: El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres años.
  • Excepciones al plazo mínimo legal: no se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular; habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares, y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario (si el plazo del contrato o de los contratos consecutivos supera los tres (3) meses, se presume, salvo prueba en contrario, que no fue hecho con esos fines); duarda de cosas; las locaciones de puestos en mercados o ferias.
  • Plazo: en los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional, y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis meses.
  • índice Casa Propia: Los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina.
  • En pesos: Toda publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional.