sábado 23 de noviembre de 2024 02:04:52

FUERTE ADVERTENCIA DE CONSTITUCIONALISTAS ANTE EL PEDIDO DE CAPITANICH PARA REFORMAR LA CPRTE SUPREMA POR DNU

En diálogo con la prensa, distintos abogados señalaron que Alberto Fernández está habilitado a realizar la maniobra, pero adelantaron que podrían presentarse medidas de amparo

Las declaraciones de varios referentes del oficialismo que le reclamaron al presidente Alberto Fernández avanzar a través de Decretos de Necesidad y Urgencia con algunos de los proyectos que la oposición se niega a tratar en el Congreso, abrió un debate sobre la legalidad de la utilización de este mecanismo, que los mandatarios nacionales suelen usar en más de una ocasión.

En este sentido, diferentes abogados constitucionalistas advirtieron a los medios de prensa que, técnicamente, el jefe de Estado estaría habilitado a, por ejemplo, reformar el Consejo de la Magistratura o ampliar el número de integrantes de la Corte Suprema de Justicia mediante un DNU, ya que eso no está prohibido en la Carta Magna.

Según explicó Félix Lonigro, tras la reforma de 1994 en la Constitución quedó establecido que, en determinados momentos en los que rijan “circunstancias excepcionales”, el Presidente puede atribuirse funciones que son propias del Poder Legislativo.

Las únicas limitaciones que tiene en ese caso es en cuestiones penales, impositivas, de regulación electoral y de partidos políticos, en las que no puede intervenir bajo ningún supuesto, por lo que las iniciativas que pretende aprobar el Frente de Todos, que son en su mayoría del ámbito judicial, no están contempladas y no estarían prohibidas.

“Para que pueda hacerlo, solo necesita que el decreto lleve la firma de todos los ministros, que haya circunstancias excepcionales que impidan esperar a la tarea legislativa y, además, que no sea de ninguno de los temas mencionados. Después eso pasa por una comisión bicameral, se emite dictamen y tiene que ser aprobado por, al menos, una de las Cámaras”, señaló.

La discusión, de acuerdo con lo que precisó Lonigro, está en la interpretación que se hace de las cuestiones extraordinarias que supuestamente imperan para utilizar esta herramienta, ya que eso es algo “totalmente subjetivo”.

“Reformar el Consejo de la Magistratura o ampliar el número de integrantes de la Corte, ¿están entre los temas prohibidos según el artículo 99, inciso 3, de la Constitución? No. Por lo tanto, tenemos que ver si hay circunstancias excepcionales o no. Para la Corte, circunstancias excepcionales son hechos de guerra, tsunamis o inundaciones que les impidan a los legisladores llegar al Congreso”, aclaró.

Sin embargo, el abogado señaló que “para los Presidentes, en cambio, una circunstancia excepcional puede ser cualquier cosa, como decretar un feriado por el regreso de la Selección Argentina después de haber ganado el Mundial, como pasó, por lo que con más razón van a considerar que existe ahora”.

Jamás no dar quórum puede ser una circunstancia excepcional, porque eso es parte de la práctica legislativa común y corriente. De manera tal que, eso lo podemos discutir, pero desde el punto de vista técnico, aunque sea espantoso, el Presidente puede hacer semejantes cosas. Pero la culpa no es mía, es de la reforma del ‘94 y de la ley 26.122, sancionada en 2006, cuya autoría es de la actual vicepresidenta (Cristina Kirchner), que permite que con la aprobación de una sola Cámara, cualquier DNU siga vigente”, cerró.

De esta manera, desestimó el argumento del diputado nacional Carlos Heller, quien recientemente opinó que “si el Parlamento no funciona, está dada la necesidad y la urgencia porque hay cosas que resolver que no se están resolviendo”.

Por su parte, el también abogado constitucionalista Daniel Sabsay remarcó que, si bien los proyectos del oficialismo no están dentro de los cuatro temas que no se pueden resolver por decreto, “la Constitución es muy clara respecto de ellos y dice que, como principio general, están prohibidos”.

“Solo permite su utilización en circunstancias que impidan el trámite normal del Poder Legislativo, excluyendo siempre esas cuatro materias, por lo tanto, en este caso el asunto entraría en la prohibición general, ya que no hay una urgencia ni una necesidad”, indicó.

En esta línea, el especialista aseguró que “el principio de legalidad en estos temas es absoluto, además, esto algo que lo puede llevar a juicios muy gravosos, a situaciones económicas complicadas, incluso después de que deje la Presidencia”.

“Yo no creo que lo haga, cualquier fiscal realizaría la denuncia correspondiente y avanzaría con un amparo si lo hace. Las consideran cuestiones excepcionales porque a ellos les conviene considerarlas así, pero en realidad no hay una urgencia real, es todo parte del relato. La Corte Suprema ha establecido en varias sentencias que las circunstancias excepcionales son, por ejemplo, una tragedia natural o una situación económica de tal magnitud que exija que inmediatamente se tengan que tomar medidas, y que el único que pueda hacerlo sea el Poder Ejecutivo”, finalizó. Fte.i