viernes 22 de noviembre de 2024 00:31:31

JUSTICIA: DE ACUERDO AL FALLO DE LA CORTE EL GOBIERNO DEBERÀ DE INDEMNIZAR A CICCONE CON 1.000 MILLONES DE PESOS POR LA EXPROPIACIÒN

La votó el Congreso en 2013 para “salvar” a Boudou. Pretendía compensar el pago con deudas impositivas

Un duro fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, firmado este jueves por unanimidad de sus cuatro integrantes, seguramente vuelva a enfrentar al Gobierno con el Máximo Tribunal Judicial. La decisión es que el Estado debe pagarle 1.000 millones de pesos a Ciccone, la imprenta de billetes privada que fue expropiada por una ley del Congreso, en 2013, en medio de la investigación contra Amado Boudou.

La lectura política de aquel entonces fue que la norma se había impulsado para «salvar» al entonces vicepresidente, condenado años después por haber comprado la imprenta a través de testaferros.

¿Por qué la Corte decide una indemnización ahora? Porque la ley preveía un pago de 275 millones, pero que sería compensado por las deudas impositivas que tenía la compañía. Eso fue judicializado por los dueños de la empresa, que argumentaban inconstitucionalidad, y ahora el Máximo Tribunal les dio la razón.

Aquel monto de 275 millones fue actualizado y se llegó a una cifra de 1.000 millones. El argumento de la Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz es que las deudas deben resolverse por otra vía y no puede plantearse una compensación.

La decisión previa de una Cámara

En el relato de la sentencia, la Corte recuerda que, previamente, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había intimado a pagar al Estado $ 275.724.618, más intereses a una tasa anual de 6% a contar desde el 12 de marzo de 2013 y hasta que se hiciera efectivo el pago.

Además, destaca que el tribunal de alzada había decidido que la indemnización –en cuanto reemplazo del bien expropiado por un equivalente en dinero- no constituía una acreencia librada a las leyes ordinarias, sino una garantía constitucional indisolublemente ligada a la prohibición de confiscar bienes.

También dice que, en las distintas etapas del caso en el Máximo Tribunal, y en concordancia con el dictamen de la Procuración, la Corte desestimó tanto los recursos extraordinarios del Estado Nacional y de la AFIP, como el recurso de queja del Estado Nacional, y admitió el recurso extraordinario de la sindicatura concursal.

La Corte también señaló que los recursos extraordinarios del Estado Nacional y de la AFIP resultaban formalmente inadmisibles porque, a la luz de doctrina reiterada de la Corte, no cumplían con el requisito de fundamentación autónoma exigido a los fines de que el Tribunal pudiera entender en el asunto.

En el fallo que firmaron los jueces, además, se destacó que en la solución que se adoptaba no importaba juzgar respecto de la constitucionalidad del pago indemnizatorio que no fuera en efectivo sino en otra especie de valor cuando mediara consentimiento del expropiado, lo que al no haber ocurrido en el caso hacía ociosa toda ponderación jurídica ulterior.

Fuentes judiciales plantearon que el caso puede representar un antecedente importante para el caso Vicentin, la cerealera cuya expropiación había decidido el Gobierno a mediados de 2020.Fte. Identidad Correntina