ALBERTO FERNÁNDEZ FIRMÓ EL DECRETO PARA CONVERTIR LOS PLANES SOCIALES EN EMPLEO
La normativa será publicada en el Boletín Oficial de este martes 19 de octubre y establece que “las adecuaciones respectivas deberán ajustarse a los criterios que determinen los Ministerios (Desarrollo Social y Trabajo)
El presidente firmó este lunes el decreto para convertir los planes sociales en empleo. A través del mismo, el Gobierno promete la formalización de contrataciones “bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado”. Para ello, los ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo “efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral”, según indica el documento.
La normativa será publicada en el Boletín Oficial de este martes 19 de octubre y establece que “las adecuaciones respectivas deberán ajustarse a los criterios que determinen los Ministerios (Desarrollo Social y Trabajo)” en función de “las características propias y de los requerimientos específicos de los distintos sectores de la actividad económica”, según consignó la agencia NA.
Al mismo tiempo, se detalla que “la prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad. En casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada”.
El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadores que puedan ser incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios, indica el documento, y plantea que “en los casos de pluriempleo deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras”.
En el artículo 3 se detalla que “el beneficiario o la beneficiaria mantendrá el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período” de capacitación. En tanto, en el 6, se explica que “producida la discontinuidad del contrato de trabajo, los beneficiarios tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral”.
En el caso de que “el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho y los 12 meses dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo en los términos dispuestos por las Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias y 25.371”.
Asimismo, se advierte que “no podrán acceder a ninguno de los Programas que se establezcan las empleadoras o los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) como consecuencia de los supuestos previstos en el artículo 2°, inciso h) y en los artículos 3° y 4° de la Ley número 26.940 y sus modificatoria”.Fte. Ei