viernes 22 de noviembre de 2024 22:16:19

LA VICEPRESIDENTE CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER CALIFICÓ EL FALLO DE LA CORTE POR LAS CLASES PRESENCIALES COMO UN GOLPE A LAS INSTITUCIONES

Con el voto de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el máximo tribunal del país hizo lugar a la demanda presentada por el gobierno porteño

Que un furioso descargo vía redes sociales: seis tuits para criticar el fallo de la Corte Suprema que avaló la autonomía de la ciudad de Buenos Aires para mantener la presencialidad de las clases presenciales, en donde la vicepresidenta Cristina Kirchner habló de “un golpe contra las instituciones”.

En la previa de la resolución del máximo órgano de justicia, varios dirigentes del oficialismo se adelantaron y hablaban de una “aberración” jurídica, como lo indicó más temprano el ministro de Salud bonaerense, Daniel Gollan. Una vez conocido el fallo, la ex presidenta fue más allá.

“La Corte acaba de decidir, en plena pandemia decretada por la OMS, emergencia sanitaria sancionada por el Congreso de la Nación y con más de 65.000 muertos en la Argentina, que el Poder Ejecutivo Nacional no tiene competencias para tomar medidas sanitarias”, señaló.

Y agregó: “Ante este escenario, digo yo… para poder gobernar ¿No será mejor presentarse a concursar por un cargo de Juez al Consejo de la Magistratura o que un Presidente te proponga para Ministro de la Corte? Sinceramente, está muy claro que los golpes contra las instituciones democráticas elegidas por el voto popular, ya no son como antaño”.

Con el voto de los jueces Carlos RosenkrantzRicardo LorenzettiCarlos Maqueda y Horacio Rosatti, el máximo tribunal del país hizo lugar a la demanda presentada por el gobierno porteño y aseguró que el decreto de necesidad y urgencia que ordenó cerrar las escuelas viola la autonomía de la Capital Federal. Elena Highton de Nolasco, que ya se había manifestado en contra de la competencia originaria del tribunal en este caso, se abstuvo.

La decisión judicial saldó una disputa política entre el presidente Alberto Fernández y el jefe de Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, a partir de la decisión de la Casa Rosada de suspender las clases presenciales en el Área Metropolitana como una medida para restringir la circulación de personas en medio de la segunda ola de coronavirus.

El fallo no declara la inconstitucionalidad del decreto porque venció el viernes de la semana pasada, pero establece criterios que deben ser tenidos para situaciones similares como la que se transita desde el 1° de mayo, cuando comenzó a regir otro DNU que también ordena el cierre de los colegios desconociendo la autonomía de la Capital Federal en la materia.

En sus argumentos, Rosenkrantz, presidente del tribunal, analizó: “Resulta claro que la decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria dependientes de la Ciudad de Buenos Aires o regulados por ella corresponde, en principio, a ese Estado y no a la Nación”.

“En ese contexto normativo, la decisión de suspender las clases presenciales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires adoptada por el Estado Nacional —aun a la luz de la declaración de emergencia— solamente podría validarse constitucionalmente si encontrase respaldo en la facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio de las provincias entre sí (art. 75, inc. 13 de la Constitución) o en las facultades concurrentes del Congreso, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para promover el bienestar de todas las provincias (art. 75, inc. 18 de la Constitución)”, amplió. Fte. Textual