viernes 22 de noviembre de 2024 03:56:56

JUSTICIA: EL JUEZ FEDERAL SUBROGANTE EZEQUIEL PÈREZ NAMI ORDENÒ QUE CRISTINA KIRCHNER COBRE SU PENSIÒN Y LA DE SU MARIDO NESTOR KIRCHNER

Estas dos pensiones se suman al sueldo actual como vicepresidenta, estas dos pensiones se suman al sueldo actual como vicepresidenta

El juez federal subrogante de la seguridad social Ezequiel Pérez Nami concedió este martes a la vicepresidenta Cristina Kirchner el derecho a cobrar dos pensiones honoríficas, la suya y la del ex presidente Néstor Kirchner más intereses retroactivos y sin pagar el impuesto a las Ganancias, luego de un largo debate administrativo judicial. Estas dos pensiones se suman al sueldo actual como vicepresidenta.

En una resolución a la que accedió Clarín, el magistrado hizo lugar a la demanda de la ex presidenta y decretó la nulidad de las «Resoluciones RESOL-2016-1768-E-APN-MDS y RESOL-2017-1-APN del Ministerio de Desarrollo Social» del gobierno de Mauricio Macri que habían decidido que debía optar entre una de las dos pensiones honoríficas, que son un régimen especial para presidentes, vicepresidentes y miembros de la Corte.

Dos pensiones de este tipo serían, en total, “no menos de 800 mil pesos mensuales sin contar los intereses”, estimó una fuente judicial. Y como no paga Ganancias, la cifra aumentaría aún más. Al margen, de la «deuda» que la ANSES deberá pagarle desde el 2016 a la fecha.

Pérez Nami le dio a la ANSeS un plazo “de 30 días para que proceda a la restitución de Asignación Mensual Vitalicia suspendida a la actora, con más sus intereses desde que cada suma fue retenida, hasta el efectivo pago”.

Además, rechazó “la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar opuesta por la demandada y ordenar que se abonen los beneficios 40-5-8085268-0 y 40-5-8085213-0, conforme el Acápite II de los Considerandos, en idéntico parámetro utilizado para los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

El juez dijo que “debe ser conforme lo dispuesto por la Acordada Nº20/96 C.J.S.N., debiendo reintegrarse lo descontado, con más sus intereses desde que cada suma fue deducida, hasta el efectivo pago”.

También hizo lugar “a la reliquidación de los beneficios 40-5-8085268-0 y 40-5-8085213-0, desde que cada uno fuera otorgado, conforme los artículos 1º y 2º del Decreto 1417/87 y Resolución ANSeS PREV-34- 03 (Cod. 011-000) de fecha 17/06/2020, abonando las diferencias con más sus intereses hasta el efectivo pago”.

Pero no resolvió la jueza Patricia Piñeiro sino quien la subroga Pérez Nami, nombrado por Cristina en el 2015 . Es decir un juez suplente.

Ahora habrá que ver si la ANSES, a cargo de la dirigente de La Cámpora, María Fernanda Raverta, o el Procurador General del Tesoro, Carlos Zannini, apelan el fallo en su calidad de representantes de los intereses del Estado. De lo contrario, quedará firme y pasará automáticamente a cobrar según el fallo de Nami.

En su resolución el juez, comparó la situación de Critistina con la de la ex presidente Isabel Perón, quien recibe una pensión vitalicia como ex jefa de estado y una pensión militar por el general fundador del PJ.

También aceptó la comparación de Cristina con el ex vicepresidente y actual senador de Juntos por el Cambio, Julio Cobos. «Se encuentra percibiendo desde el 10/12/2011, en un mismo haber, un beneficio ley 24.016 y la Asignación Mensual Vitalicia como vicepresidente de la Nación, conforme también el art. 1º ley 24.018», señala la resolución.

Las pensiones graciables habían sido otorgadas a Cristina en el 2015 en tiempo récord por la Ministra de Desarrollo Social y su cuñada Alicia Kirchner con el aval del secretario Legal y Técnico de entonces, Carlos Zannini. Pero un año después, su sucesora Carolina Stanley derogó el doble beneficio y tras un extenso análisis se resolvió que debía optar por uno.

Sin embargo, el juez Nami anuló esa resolución de Stanley. Dijo que «de estar percibiendo en forma pacífica ambos beneficios, implica una modificación ilegal que vulnera derechos firmes y consentidos en cabeza de la titular». Es decir que se violaron los «derechos adquiridos» de Cristina en cuanto a las dos pensiones.

Dijo el juez que «concluyo en forma categórica que en casos como el presente en estudio, la incompatibilidad establecida en el art. 5º , ley 24.018 solo alcanza a sus beneficiarios en grado de Titulares de los mismos y no se extiende a sus derechohabientes, por lo que no existen inconvenientes de orden legal para que se perciban ambos beneficios al mismo tiempo». En otras palabras, un cónyuge puede cobrar le pensión graciable de otro.

La defensa de Cristina citó un manual interno de la ANSES, que está en desuso para cobrar también antigüedad, desarraigo y otros ítems. Resolvió el juez «si bien la demandada (la ANSES) manifestó que dicha normativa de instrucción PREV-34-03 (2019) no se encuentra vigente, omite decir que si se accede a la base normativa del organismo se aprecia el nuevo Instructivo Interno PREV-34-03 (2020) con vigencia desde el 17/06/2020, el cual resulta -en la parte que nos compete-, idéntico a la presentada en autos por la actora».

En agosto pasado, la vicepresidenta informó a la Justicia que su jubilación de ex presidenta la ANSES se la deben liquidar cobrando antigüedad, compensación jerárquica, sin descuentos del impuesto a la Ganancias y con un “adicional por zona austral (40 por ciento del haber real)”. Además, solicitó que finalmente resuelva si le corresponde, desde el punto de vista jurídico, cobrar también la pensión de Néstor Kirchner y le reembolsen las retenciones de Ganancias desde el 2015 hasta la fecha.

El abogado de la ex presidenta, Facundo Fernández Pastor, presentó el escrito a la jueza de la Seguridad Social Viviana Patricia Piñeiro en la que le comunica que se “enteró” de la existencia de un manual interno de la ANSES que explica cómo liquidar las jubilaciones a ex ministros de la Corte, ex presidentes y ex vicepresidentes.

Ante la presentación de Fernández Pastor, la jueza Piñeiro solicitó el expediente en papel a la cámara del fuero para decidir, a criterio de la defensa de la vicepresidenta, sólo si es legal cobrar una jubilación de presidenta y una pensión de un ex presidente a la vez y no si debe pagar el impuesto a las Ganancias. Se trata de pensiones graciables que paga el ministerio de Desarrollo Social.

El abogado especialista en temas previsionales, Federico Despoulis Netri, dijo a Clarín que “esto es un golpe directo a los jubilados donde se debate una movilidad paupérrima, a la ex presidente se le otorga un doble beneficio previsional, que es contrario a lo que establece la ley 24018”.

El artículo 5 de esa ley dictada durante la gestión de Menem dice que «la percepción de la asignación ordenada en el artículo 1, es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquélla por estos últimos beneficios».

Según el especialista, ”la ley es clara debe optar por uno de todos, pero claro en la Argentina K, se dictan leyes para los ciudadanos y no para los políticos”.

Al analizar el fallo, Despoulis señala que el juez citó que la defensa “también alega que lo mismo sucede con la ex presidenta de la Nación Sra. María Estela Martínez, viuda de Perón”. Isabel, quien vive en España, “percibe su Asignación Mensual Vitalicia como ex presidenta y a la vez desde hace décadas también el Retiro Militar, queda claro que la viuda de Perón, fue presidente y viuda de un presidente y en el manifiesto del juez ella nunca cobro ambas pensiones, sino la de presidente de su mandato hasta marzo de 1976 y el retiro militar de Perón, donde esta la similitud en este caso”. Un pensión común como viuda, no es una pensión graciable.

Para el abogado “el fallo es una transcripción de la demanda cuyos argumentos son muy pobres, usados por el juez para hacerle lugar a algo inédito, que una viuda y ex presidente acumule todos los beneficios posibles, es más actualmente pedirá el de vicepresidente, es decir que para ella, es posible acumular todos los derechos que requiera”.

“Si total la justicia subrogante hace lugar a cualquier pedido, si revisar la ley, aclamando lo que la demandada sostiene, y dictando una sentencia a su favor en todo sentido, claro sino esto seria otro caso de lawfare”, finalizó Despoulis. Fte. Identidad Correntina