domingo 17 de noviembre de 2024 16:18:59

JUSTICIA: UNA CONDENA POR LESA HUMANIDAD CONTRA LOS DUEÑOS DE UN LUGAR UTILIZADO COMO CENTRO DE TORTURAS FUÈ ANULADA POR LA CORTE

Este miércoles, la Corte Suprema de Justicia firmó un fallo que tendrá enormes consecuencias en la historia y el rumbo de cientos de expedientes por crímenes de lesa humanidad

En un fallo que tendrá efectos importantes, cuatro de los cinco jueces recordaron que las condenas debe basarse en “pruebas contundentes” y no “inferencias”. La estela de muerte y terror que heredó la última dictadura militar a la aún débil democracia argentina sigue desafiando a la justicia argentina, que asumió el deber de juzgar aquellos crímenes sin excusas ni límites temporales.

Este miércoles, la Corte Suprema de Justicia firmó un fallo que tendrá enormes consecuencias en la historia y el rumbo de cientos de expedientes por crímenes de lesa humanidad: con la firma de cuatro de sus cinco jueces, anuló la condena a dos civiles dueños de una finca en la que se torturó y asesinó a un abogado en 1977, porque consideró que su vinculación penal a esos hechos aberrantes había estado basada en suposiciones e inferencias más que en “pruebas contundentes”. “La violación del derecho no justifica la violación del derecho”, escribió el titular del cuerpo, Carlos Rosenkrantz.

Repasemos la historia. En 2012, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata tuvo por probado que en la noche del 29 de abril de 1977 el abogado laboralista Carlos Alberto Moreno fue secuestrado en las cercanías de su domicilio en la ciudad de Olavarría y trasladado a Tandil, donde personal militar lo mantuvo preso en condiciones infrahumanas y sometido a cruentas sesiones de tortura, hasta que el 3 o 4 de mayo le dio muerte. El TOF condenó como autores directos a Julio Alberto Tommasi – Teniente Coronel Jefe del Área Militar 121 y del Batallón Logístico I con asiento en Tandil–, Roque Ítalo Pappalardo –Mayor del Ejército que se desempeñó como oficial de operaciones del Batallón Logístico I– y José Luis Ojeda –conductor motorista también del Batallón Logístico I– a las penas de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua.

Pero además, como se acreditó que el lugar donde se mantuvo secuestrado y se torturó a Moreno durante unos cinco días fue una finca que era propiedad de los hermanos Emilio Felipe Méndez y Julio Manuel Méndez -quienes no integraban las fuerzas armadas o de seguridad- los jueces condenaron a Emilio Méndez a 15 años de prisión y a Julio Méndez a 11 años de prisión, por considerarlos partícipes necesarios del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido por funcionarios públicos con violencia e imposición de tormentos agravados en perjuicio de un perseguido político. Ellos habían negado haber prestado voluntariamente su quinta, abandonada un año antes.

la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó esas condenas, y luego de haber sido rechazado el recurso extraordinario ante la Corte los abogados de los hermanos Méndez acudieron en queja al máximo tribunal bajo el argumento de que la Casación no “no revisó debidamente” la condena del TOF marplatense, basada en la supuesta “facilitación voluntaria de la finca de su propiedad para que fuera utilizada por autoridades del Ejército” para cometer sus crímenes.

La Corte admitió abrir la queja, ante la posible violación a las garantías de la defensa en juicio y debido proceso protegidas por el artículo 18 de la Constitución, y con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz -con voto propio- decidió anular aquellas condenas. La doctora Highton no participó del caso.

En su voto compartido, Lorenzetti, Rosatti y Maqueda aceptaron el reparo de los defensores respecto a la justificación de las condenas a los hermanos Méndez en que “debieron conocer” la ocupación de la finca “con base en afirmaciones generales y arbitrarias referidas a su posición social como personas económicamente activas y con fluidos contactos.”

“Es preciso no perder de vista la íntima relación existente entre la garantía de la doble instancia y el beneficio de la duda”, advirtieron los ministros. “Resulta decisivo que el juez, aun frente a un descargo que pudiera estimarse poco verosímil, mantenga una disposición neutral y contemple la alternativa de inocencia seriamente, esto es, que examine la posibilidad de que la hipótesis alegada por el imputado pueda ser cierta. Desde esta perspectiva, la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional puede ser vista, en sustancia, como el reverso de la garantía de imparcialidad del tribunal”, concluyeron.

En su voto individual, Rosenkrantz abonó el mismo razonamiento con más argumentos. “en modo alguno pudo acreditarse la responsabilidad de los hermanos Méndez”, escribió. “Y menos aún existe certeza de su voluntad de cooperar en la comisión de dichos delitos”.

“El tribunal fundó su conclusión en suposiciones que, ciertamente, no son lógicamente imposibles, pero que para fundar la certeza positiva que exige una condena penal no pueden suplir el valor procesal de elementos probatorios contundentes acerca de la presencia de los hechos o datos que denoten la realización de una conducta concreta que se encuentre penada por nuestro ordenamiento legal”, analizó el titular de la Corte.

“La presunción de inocencia es el principio clave de todo el sistema penal y debe funcionar como una garantía contra la aceptación como verdaderas de hipótesis acusatorias inciertas y como principio orientador del juicio para preservar la imparcialidad del juzgador ante la posible emergencia de naturales actitudes reactivas frente a la presunción de delito”, afirmó Rosenkrantz. Tanto su voto como el de sus colegas funciona como una seria advertencia y grave antecedente para la interpretación y valoración de pruebas y testimonios en causas por la represión ilegal.

“La gravedad de los delitos de lesa humanidad atribuidos a los recurrentes y la indignación moral que causa el uso de la fuerza estatal al servicio de un plan de atroz criminalidad no pueden justificar que las condenas por tales delitos se impongan prescindiendo de la certeza de que los hechos imputados fueron cometidos por los acusados. Los casos de lesa humanidad deben regirse por las mismas reglas de prueba que las aplicables respecto de todos los demás delitos, pues la violación del derecho no justifica la violación del derecho”, concluyó Rosenkrantz. Por Claudio Savoia. Fte. Identidad Correntina