A TRAVÈS DEL BOLETÌN OFICIAL EL GOBIERNO NACIONAL PUBLICÒ A PARTIR DE ESTE VIERNES CIERRE DE FRONTERAS CON PAÌSES LIMÌTROFES Y AÈREAS CON ESTADOS EUROPEOS POR EL AUMENTO DE CASOS DE COVID
El Gobierno publicó para quienes deban ingresar a la Argentina. Cierre de fronteras terrestres con países limítrofes y aéreas con otros cuatro estados europeos y Australia, ante el aumento de casos de COVID-19 en la región y la aparición de una nueva cepa en Gran Bretaña.
La primera alarma se encendió luego de que las autoridades del Reino Unido reportaran casos de un nuevo linaje del coronavirus en Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por lo que el Gobierno argentino procedió el 21 de diciembre a suspender el ingreso de personas extranjeras provenientes de los países mencionados “de manera preventiva, hasta que se profundice el conocimiento” sobre la nueva variante del virus que tiene en vilo al mundo entero. En los últimos días, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda notificaron personas contagiadas con la nueva cepa.
Desde hace algunas semanas, el continente americano -que actualmente representa el 43% de los casos acumulados a nivel global- comenzó a registrar un notable aumento de contagios, siendo Uruguay (42% más de contagios respecto de la semana pasada), Bolivia y Brasil donde se observa principalmente esta tendencia, entre los países limítrofes de la Argentina; en menor medida también están sufriendo un nuevo avance de la enfermedad Chile y Paraguay.
Mediante la Decisión Administrativa 2252/2020 se estableció que» desde las cero horas del día 25 de diciembre y hasta las cero horas del dìa 9 de enero de 2021″, el Ministerio de Transporte, a través de la Administración Nacional de Aviación Civil, suspende los vuelos directos desde y hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda, «respecto al ingreso de personas».
A la vez se restringen ingrresos y egresos a travès de los pasos fronterizos habilitados, «salvo para residentes y ciudadanos argentinos». Solo los de San Sebastián e Integración Austral, ambos situados en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, queden exceptuados de la restricción, para garantizar el tránsito con Chile y la conexión con el resto del territorio argentino.
De esta manera, queda en suspenso la prueba piloto que autorizó el ingreso de turistas extranjeros provenientes de países limítrofes, tanto por las terminales aéreas de Ezeiza y San Fernando, como por la portuaria de Buquebus. En esta terminal del Puerto de Buenos Aires sólo se autorizará el ingreso de argentinos y residentes.Además, solo están autorizados a ingresar al país: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad; extranjeros autorizados por Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial, para cumplir con una misión diplomática, participar de eventos deportivos, «o para su reunificación familiar con argentinos o residentes»; y extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el Aeropuerto de Ezeiza menor a 24 horas.
Todos los viajeros deberán cumplir con un PCR negativo realizado 72 horas antes del viaje. Solo estarán exentos: transportistas y tripulantes; personas que hayan sufrido COVID-19 en los últimos tres meses “confirmado por laboratorio”. “Quienes no puedan realizar PCR en origen, deberán acreditar ausencia de síntomas con certificación médica y realizar el test en destino con la mayor inmediatez posible a su arribo al país”, se aclaró en el texto oficial. En estos casos las personas deberán cumplir 10 días de cuarentena. El aislamiento también lo tendrán que cumplir los que arriben con la prueba negativa de COVID-19 realizada con 72 horas de anticipación, pero en estos casos la cuarentena a cumplir es de 7 días.
Solo estarán exceptuados de efectuar el aislamiento: transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad; diplomáticos y funcionarios exclusivamente para cumplir una misión oficial que se encuentren autorizados; deportistas solo en casos de eventos deportivos; extranjeros no residentes que ingresen por una actividad laboral o comercial esencial; y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.