viernes 22 de noviembre de 2024 13:09:40

LA CORTE SUPREMA ABRIÓ EL PER SALTUM Y PROHIBIÓ REEMPLAZAR A LOS JUECES POR EL MOMENTO

Mientras tanto, los jueces permanecerán de licencia porque así lo solicitaron

El máximo tribunal de la República Argentina con la mayoría formada por los votos de Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton resolvió abrir el per saltum presentado por los magistrados Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli para no ser removidos de los cargos que ocupan en la Justicia Federal Penal, donde se tramitan las causas de corrupción que investigan la gestión kirchnerista.

Los cuatro integrantes de la mayoría de la Corte Suprema firmaron el mismo voto y el presidente del tribunal Carlos Rosenkrantz firmó el suyo dando lugar también a la apertura del recurso excepcional.

De esta forma quedó en suspenso el trámite. En la misma resolución se le comunicó al Consejo de la Magistratura que, hasta que se pronuncie la Corte sobre el fondo de la cuestión, debe abstenerse de llevar adelante cambios y/o designaciones de magistrados; y al mismo tiempo le dio 48 horas para enviar el expediente completo.

Mientras tanto, los jueces permanecerán de licencia porque así lo solicitaron.

Entre otras razones, los magistrados terminaron de inclinarse por la apertura del per saltum frente a las versiones cada vez más firmes de que el Consejo de la Magistratura haría lugar a la designación de dos candidatos favoritos del kirchnerismo: Roberto Boico, abogado de Cristina Kirchner; y Alejo Ramos Padilla, juez federal de Dolores.

Los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli interpusieron un recurso de per saltum contra la sentencia de primera instancia que les rechazó el amparo deducido contra el Consejo de la Magistratura y solicitaron a la Corte Suprema que se declare sobre “sus traslados son definitivos”.

El recurso significa que se interpone contra la sentencia de primera instancia y se salta la Cámara para ir directamente a la Corte Suprema. Por esta razón es una vía excepcionalísima y fue admitido una única vez por la Corte Suprema desde que la ley fue sancionada.

Los jueces no saltaron la instancia, de ese modo, lo que dificultó seriamente la resolución de la medida. La sentencia de primera instancia se dictó el 21 de agosto pasado y el 25 de agosto, los actores plantearon dos recursos: el per saltum ante la Corte Suprema y el recurso de apelación ante la Cámara Contencioso administrativo.

Esta decisión planteó un obstáculo: porque la ley establece que el per saltum debe ser «el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido. En el momento en que el recurso fue interpuesto, podría haber sido rechazado, porque había otro recurso, el de apelación, y entonces el per saltum no era la única vía.

Por esa razón se decidió esperar en resguardo de los derechos de los magistrados. En este momento, al no haber sentencia de la Cámara y dado el avance que se produjo en la situación, se corre el riesgo de que el derecho a una sentencia se torne ilusorio. Si se espera el dictado de la sentencia de la Cámara, más el recurso extraordinario, puede pasar mucho tiempo.

La ley requiere que exista gravedad institucional, en el sentido de que exceda el mero interés de las partes. Para la Corte eso sucede en este caso, porque más allá del interés de los dos jueces, se debe definir cuál es el alcance de los traslados de jueces federales, de importancia para todo el sistema judicial.

En el fondo, tratan de analizar los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales y las disposiciones que rigen esos procedimientos para contar con una magistratura independiente.Fte. Infobae