EL PROCURADOR GENERAL DEL TESORO DICTAMINÓ QUE LE DEVUELVAN LA JUBILACIÓN VITALICIA A BOUDOU A PESAR DE LA CONDENA
Con esta resolución el abogado de Boudou podrá presentar -si ya no lo hizo- ante la ANSeS y la Justicia para reclamar una pensión equivalente a las dos terceras partes del sueldo de un juez de la Corte Suprema
El procurador general del Tesoro, Carlos “Chino” Zannini, dictaminó a favor de revocar una decisión administrativa que prohibió al ex vicepresidente Amado Boudou cobrar una pensión vitalicia por haber sido condenado a cinco años de prisión en el caso Ciccone.
En una resolución de 26 páginas fechada el 27 de abril pasado, Zannini opinó que las resoluciones de la Oficina Anticorrupción y la ANSeS “son nulas de nulidad absoluta”.
Así, el abogado de Boudou podrá presentar -si ya no lo hizo- ante la ANSeS y la Justicia para reclamar una pensión equivalente a las dos terceras partes del sueldo de un juez de la Corte Suprema, es decir unos 400 mil pesos, más los pagos atrasados durante los últimos cuatro años.
El debate es por los alcances de ley N° 24.018 sobre las jubilaciones vitalicias para los vicepresidentes de la Nación, a partir del cese en sus funciones. Para la administración de Mauricio Macri un condenado por perjudicar al Estado, como en otros países del mundo, no puedo cobrar una pensión del Estado. En cambio, para Zannini la ley dice que solo no puede cobrar si el vicepresidente fue removido por un juicio político del Congreso. Boudou está excarcelado por un polémico fallo relacionado con el coronavirusâÂÂ?ÂÂ?.
“El juicio político constituye un proceso constitucional específico, que se tramita con intervención de ambas Cámaras del Congreso de la Nación y se rige por las previsiones de los artículos 53, 59 y 60 de la Carta Magna”, agregó al interpretar esa ley.
Para el Procurador del Tesoro la Oficina Anticorrupción, cuando la dirigía Laura Alonso, “no sólo exorbitó su esfera competencial; también se apartó en forma palmaria, del texto de la norma aplicable”.
En consecuencia, la decisión de no otorgar a Boudou “el beneficio solicitado, pese a su condición de titular del derecho subjetivo público a obtenerlo, aparece desprovista de fundamento legal, ya que introduce una hipótesis de inaplicabilidad de la Ley N.° 24.018 que ella no prevé, lo cual violenta la pauta interpretativa que desaconseja distinguir donde la ley no distingue”.
“Desde esa perspectiva, deviene inoficioso ingresar en consideraciones acerca de la eventual existencia de sentencias condenatorias –firmes o no- contra el licenciado Boudou”, agregó Zannini. Los kirchneristas sostienen que una condena está firme cuando la ratifica la Corte.
La resolución recuerda que la defensa del ex ministro de Economía solicitó la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación en las actuaciones de la referencia, con relación a la “Resolución dictada el 16 de noviembre de 2018 por la Dirección Operativa de Prestaciones Centralizadas de la ANSES, por la que se denegó el otorgamiento de la Asignación Mensual”.
Ley N° 24.018 de Jubilaciones y Pensiones para ciertos funcionarios: el Presidente y el vicepresidente de la Nación, y los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Al Presidente de la Nación se le reconoce una asignación equivalente a la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y al vicepresidente, las tres cuartas partes de dicha suma (artículo 3° segundo párrafo, de la ley citada).
“A tenor de las consideraciones efectuadas es en el ámbito de la ANSES donde deberá llevarse a cabo, en definitiva, el análisis de la legalidad de la Resolución RESOL-2018-1-ANSES-DOCP#ANSES dictada por la Dirección Operativa de Prestaciones Centralizadas de ese Organismo; encontrándose, a mi juicio, reunidas las condiciones para proceder a su revocación en sede administrativa por razones de ilegitimidad (artículo 17, LNPA)”.
”Ese acto resulta, por consiguiente, nulo de nulidad absoluta a tenor de las previsiones de los artículos 7° y 14 de la LNPA, pues exhibe vicios graves en varios de sus elementos esenciales (causa, objeto, motivación y finalidad)”, opinó.
El caso comenzó en el 2018 cuando el gobierno de Mauricio Macri apeló la decisión de la jueza federal de la seguridad social Ana María Rojas que impuso un plazo breve a la ANSeS para que resuelva el reclamo iniciado por Boudou.
Después de que la jueza Rojas hizo lugar a un amparo presentado por el ex vice y ordenó a la ANSeS que se expida al respecto «en el plazo de veinte días de notificado, bajo apercibimiento» de ser denunciados penalmente por incumplimiento, el Estado Nacional apeló la medida.
El reclamo del Gobierno se presentó ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, dilatando los tiempos para que se decida si Boudou podrá percibir su pensión o no. Este inició el 10 de diciembre de 2015 los trámites para comenzar a cobrar su pensión como ex vicepresidente de la Nación, un beneficio al que se acogió Cristina Kirchner en el mismo período. Pero la finalización del expediente del ex vice contó con otros plazos y terminó judicializado.
Con una apelación por parte del Ministerio de Desarrollo Social -que para aquel entonces tenía a cargo este tipo de pensiones-, tuvo que expedirse la Justicia. El otorgamiento de pensiones quedó después bajo la órbita de la ANSeS y la jueza Rojas pidió explicaciones sobre el retraso.
Entonces, el organismo que conducía Laura Alonso analizó si corresponde el pago de la jubilación de privilegio al ex vicepresidente “ante la inminencia de una posible condena en el juicio por Ciccone, antes de la feria judicial”, consignaron desde el organismo.
En agosto de ese año, un tribunal oral condenó a Boudou, acusado de cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública. La OA, que es querellante en el juicio, solicitó una pena de cinco años y medio de prisión, más una multa de 90 mil pesos y la inhabilitación permanente para ejercer cargos públicos.
Así la OA informó a ANSeS que «no debe pagar la pensión vitalicia dado que el ex vicepresidente incurrió en delitos contra la administración durante su ejercicio en el cargo».Fte. textual arfiesonline