EL GOBIERNO INTRODUCE UNA MODIFICACIÓN A LA LEY DE EMERGENCIA SANITARIA
Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
El Gobierno introdujo una modificación a la ley de Emergencia Sanitaria. El Jefe de Gabinete será quién coordine con las provincias y organismos las acciones que realizarán en este contexto. La decisión fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, mediante el decreto 287/2020. El presidente Alberto Fernández y todos los ministros firmaron la norma.
De este modo, la unidad creada pasará a llamarse “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”. La misma será coordinada por el Jefe de Gabinete. Además, estará integrada por áreas del Ministerio de Salud y las demás jurisdicciones y entidades que tengan competencia sobre la presente temática.
Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios. Esto podrá ser sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional. Esta determinación entrará en vigencia a partir de mañana, según el texto oficial.
La explicación del Gobierno
En los considerandos se explica que atento a la evolución de la pandemia, se ha verificado la necesidad de intensificar los controles del Estado. Para comprobar que se dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 42 de la Constitución Nacional. Este artículo establece que los consumidores tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud. También a la seguridad e intereses económicos. A una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos.
En este contexto, algunas jurisdicciones y organismos deben ejercer sus competencias atendiendo a una demanda que supera la prevista. Por ello destacan que “resulta necesario afectar a trabajadores y trabajadoras, sin distinción de modalidad de contratación, a ejercer funciones donde esas personas sean requeridas. A fin de lograr la efectiva aplicación del citado decreto y su normativa complementaria”. Fte. El Intransigente