EN EL GOBIERNO AGUARDAN CON PREOCUPACIÓNLADECISIÓN QE DARÁ A CONOCER LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE EL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS JUBILACIONES
El conflicto surge porque los haberes calculados con RIPTE resultan notoriamente inferiores a los calculados con ISBIC
“Este fallo no compromete la sustentabilidad del sistema”, sostiene por el contrario Adrián Tróccoli, abogado especialista en Derecho Previsional. A su entender, “simplemente se acota a calcular lo más correctamente posible el haber inicial de un grupo de jubilados, igual que lo hicieron con otros”.
La preocupación oficial no se limita a la aplicación del índice RIPTE a la cuestión jubilatoria. En medios de la Casa Rosada se teme que un fallo en contra del RIPTE pueda generar problemas en la utilización de este índice en otros ámbitos. Por caso, el RIPTE se aplica para los cálculos de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
La raíz del problema
Hasta el año 2008 ANSeS calculaba los beneficios previsionales sin aplicar ninguna actualización a los salarios posteriores a 1991 que entraban en el promedio para el cálculo del primer haber (últimas 120 remuneraciones). Esto motivó el inicio de cientos de miles de juicios de reajuste que llevaron a colapsar el Fuero de la Seguridad Social, reseña un estudio del Dr. Tróccoli.
Frente a los reclamos de los jubilados y pensionados, la Corte en 2009 brindó una solución al problema planteado, ordenando en el precedente “Elliff” un método de actualizar los salarios a la fecha de solicitud del beneficio.
Sin embargo, desde que creó el Programa de Reparación Histórica en julio de 2016, ANSeS se propuso cambiar el criterio de la Justicia respecto al índice que ordena para el reajuste de los haberes previsionales.
Los beneficios acordados desde agosto de 2016 son calculados con el llamado RIPTE, es decir el cálculo que hace el Ministerio de Producción y Trabajo de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, conforme a lo establecido en el Decreto 807/16 en lugar del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción o ISBIC, que venía aplicando la Justicia.
El conflicto surge porque los haberes calculados con RIPTE resultan notoriamente inferiores a los calculados con ISBIC. Para la gran mayoría de los casos en juicio, el cambio de índice implicaría que los haberes se calculen en montos inferiores, respecto de lo que puede obtener hoy por sentencia judicial, en proporciones que van del 20 al 60%, según cálculos de los abogados.
Por ejemplo, para un haber jubilatorio que hacia julio de 2007 era de $ 1.855, a octubre pasado resulta que esa jubilación debería ser de $ 40.525, si el reajuste se efectúa con el RPTE, y de $ 55.913 si se aplica el ISBIC, es decir una diferencia superior a $ 15.000, según un ejemplo de Tróccoli.
Las autoridades del Poder Ejecutivo consideran que el ISBIC no es un índice diseñado para reflejar la variación de salarial en relación a la seguridad social. Al respecto, señalan que, según la metodología del INDEC, este índice refleja la evolución de los salarios básicos de los trabajadores sujetos a Convenciones Colectivas de Trabajo seleccionados de 21 actividades la industria manufacturera y de la construcción en todo el país. Evalúan que se trata de una muestra parcial ya que en el año 2017 los trabajadores incluidos en el ISBIC representaban aproximadamente un 12% de los trabajadores totales en relación de dependencia.
Por esta razón es que consideran adecuada la utilización del RIPTE, un índice que la ley 27.260 dispuso para calcular los haberes ofrecidos a los jubilados en el plan de reparación histórica, de adhesión voluntaria.
Sin embargo, la mayoría de las Cámaras Federales coinciden en no aplicar el RIPTE en los casos en los que los jubilados no adhirieron al Sistema de Reparación Histórica anteriores a Agosto de 2016, señala Tróccoli.
Al respecto recuerda algunos argumentos que aparecen en algunos fallos como que la aplicación de este índice “constituye una argucia que muestra el uso indebido y distorsionado de las facultades reglamentarias” y también los jueces sostienen que “se vulnera la garantía constitucional del derecho adquirido”.
Todos las Cámaras Federales que aplican ISBIC coinciden en que en materia de Jubilación rige la ley vigente al momento que se adquiere el beneficio y las normas no se aplican nunca retroactivamente, agrega Tróccolí. “Por cuanto –concluye – aplicar el índice RIPTE a quienes se jubilaron antes de agosto de 2016 es un exceso reglamentario de ANSES”. Fte. Textual Ambito