sábado 23 de noviembre de 2024 18:59:26

JUSTICIA. DECLARAN INCONSTITUCIONAL QUE LOS JUBILADOS PAGUEN GANANCIAS

El pronunciamiento judicial fue porque al jubilado Leonardo Gualberto Cardenale le descontaron el impuesto a las ganancias cuando cobró una sentencia de reajuste de haberes

Los jueces sostienen que la jubilación no es ganancia, no es una retribución por una actividad, no es una renta ni un beneficio sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa activa.

EL CASO DISPARADOR

El pronunciamiento judicial fue porque al jubilado Leonardo Gualberto Cardenale le descontaron el impuesto a las ganancias cuando cobró una sentencia de reajuste de haberes.

Al efectuarse la liquidación de la sentencia que incluye la retroactividad y el reajuste del haber, a Cardenale le efectuaron retenciones por el impuesto a las ganancias por superar en varios años, con el pago retroactivo del haber reajustado, el mínimo no imponible de esos períodos.

En su fundamento, el juez Herrero sostuvo que la Corte Suprema definió que la jubilación debe tener una “proporción justa y razonable” con el ingreso de los activos, que tiene un carácter integral y es financiada con los aportes efectuados durante la etapa activa.

En consecuencia, Herrero sostiene que “resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema, y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de esos principios constitucionales”.

Además, dice que sería “una flagrante injusticia” que un jubilado estuviera exento de tributar el impuesto a las ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado. Y agrega que “a diferencia de un trabajador que podría percibir una remuneración que por su cuantía podría ser alcanzada por las escalas o bandas” fijadas por el impuesto a las ganancias, “las jubilaciones, pensiones o retiros, por el contrario, no se configura este requisito insustituible del concepto legal de “ganancia”, pues ningún miembro del sector “pasivo” presta servicios, u obtiene rentas, enriquecimientos o rendimientos merced a una actividad “realizada” por él”.Fte.Textual El Día