viernes 22 de noviembre de 2024 00:24:34

A LA ESPERA DE UNA DEFINICIÓN DE LA JUSTICIA LAS EMPRESAS DE GAS NO ENVIARÁN LAS FACTURAS

Las empresas comenzaron a ajustar las tarifas desde el 1° de abril, cuando las autorizó el Enargas, dependiente del ministerio de Energía. Allí aplicaron nuevos importes. Pero luego llegó el tope de 400%, a los hogares y 500% a las industrias por lo que varias empresas tuvieron que recalcular las boletas que ya habían enviado

Las empresas distribuidoras de gas detendrán el envío de boletas durante los próximos días. Las compañías esperarán, por lo menos, hasta el miércoles. Para el martes, está previsto que la Corte Suprema de Justicia trate la validez de los amparos a las subas del gas. Clarín supo de fuentes oficiales y judiciales que el máximo tribunal tiene la cuestión tarifaria en su agenda del martes.

La Procuración General del Tesoro presentó un «per saltum» para que la Corte Suprema rechace un amparo decidido por la justicia de la provincia de Chubut. El «per saltum» es un recurso judicial para saltear instancias (en este caso, la Cámara de Apelaciones) que se pide en situaciones excepcionales. Se le solicita al mayor tribunal que intervenga. En caso que la Corte Suprema acepte tomar el caso, quedarán suspendidas todas las medidas cautelares dictadas hasta ahora.

El ministerio de Energía también reclamó un «per saltum» para bloquear una cautelar de una asociación de consumidores mendocina. El máximo tribunal tendrá el martes una reunión de acuerdos. La situación de las tarifas está en su agenda. Pueden tratar los «per saltum» o no. Pero si los ministros de la Corte se abocan al estudio de esos recursos, el Gobierno podrá decir que los amparos existentes carecen de validez.

En el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial, se expresa que » el auto por el cual el Alto Tribunal declare la admisibilidad del recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida». Eso quiere decir que si la Corte toma alguno de los «per saltum» (o ambos) para analizarlos, el Poder Ejecutivo nacional puede ir a las justicias provinciales para anular los amparos dictados hasta ahora.

Si la Corte se mete en la discusión, será por los «per saltum». El fallo platense que busca anular las subas en todo el país está en un segundo plano. La cuestión de fondo es sobre la jurisdicción en las tarifas. Es probable que ese asunto se resuelva más adelante.

Hay una presentación del equipo de Alejandra Gils Carbó, la Procuradora General de la Nación nombrada por la gestión anterior. Allí, la jefa de los fiscales indicaba que la justicia no debía inmiscuirse en cuestiones de tarifas de luz y gas.

El embrollo judicial ya provocó que varias distribuidoras de gas del interior del país pararan la emisión de facturas. Fue su reacción  frente a los amparos vigentes en Córdoba, Salta, Jujuy, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, y Neuquén.

El fallo de un tribunal platense todavía no fue notificado a las empresas. Esa decisión -que el Poder Ejecutivo apelará el mismo lunes- implicaría retrotraer las tarifas al 31 de marzo, es decir antes de la suba decidida por el Poder Ejecutivo.

Aunque el sistema de facturación es automático y dispara facturas en forma permanente, las compañías van en camino a detener esa maquinaria. Y, si llegan a emitir facturas, las distribuidoras las retendrán y no las enviarán a los hogares hasta mediados de la semana, según contaron en las empresas.

Las empresas comenzaron a ajustar las tarifas desde el 1° de abril, cuando las autorizó el Enargas, dependiente del ministerio de Energía. Allí aplicaron nuevos importes. Pero luego llegó el tope de 400%, a los hogares y 500% a las industrias por lo que varias empresas tuvieron que recalcular las boletas que ya habían enviado.

Algunas firmas se encontraban en pleno proceso de modificación de sus facturas cuando, además, las notificaron de amparos que impedían la suba de tarifas. Por lo cual, antes de lo actuado por el tribunal platense, ya estaban recalibrando sus sistemas. Eso les pasó en provincias donde alguna localidad individual consiguió un amparo, lo que los obligaba a una facturación desdoblada (una para toda la provincia, otra para la ciudad amparada).