viernes 22 de noviembre de 2024 21:47:01

ELECCIONES 2015: La Justicia electoral habilitó un cuarto oscuro para que no falten boletas

La iniciativa apunta a mitigar uno de los principales problemas que aducen los partidos de oposición a la hora de las elecciones: el robo de boletas en el cuarto oscuro

elecciones 2015La Cámara Nacional Electoral habilitó hoy el uso de un cuarto oscuro adicional en las escuelas donde se vote para presidente de la Nación el próximo 25 de octubre y donde se resguarden boletas de los seis candidatos en caso de que un elector no encuentre la de su postulante en el cuarto oscuro tradicional, según dijeron fuentes judiciales.

La medida forma parte de una acordada en la que el tribunal hizo una serie de recomendaciones al Correo Argentino, a la Dirección Nacional Electoral y al Comando Electoral tras la ronda de consultas realizada en los últimos diez días con diversas organizaciones no gubernamentales y los partidos políticos reconocidos, además de haber recibido un documento de los principales partidos de oposición en el ámbito parlamentario.

 

La iniciativa apunta a mitigar uno de los principales problemas que aducen los partidos de oposición a la hora de las elecciones: el robo de boletas en el cuarto oscuro. Ahora las boletas de contingencia estarán en un cuarto complementario al que sólo accederá el delegado electoral designado en cada escuela en la que se vote en octubre y en la eventual segunda vuelta de noviembre.

Aunque la acordada de la Cámara apunta a mejorar las condiciones bajo las cuales se desarrollarán las elecciones, hay otras medidas reclamadas que no están bajo su jurisdicción. Por ejemplo, se discute el rol de la Presidenta en la campaña, y los límites que sus actos y discursos deberían tener en tiempos de campaña.

 

Al respecto, el artículo 64 del Código Electoral Nacional establece que durante la campaña electoral «la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales». Determina que queda prohibido durante los quince días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, «la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales».