JUSTICIA: Actividades ilícitas que parecen el fruto de actividades legítimas
Artículo producido por el Abogado Penalista Dr. Hugo López Carribero. El delito organizado, para que perdure y rinda los verdaderos beneficios
buscados, debe ir acompañado del correspondiente respaldo financiero, que
le permita al quien infringió la ley, como por ejemplo el que comercializó
estupefacientes a gran escala, colocar sus activos de una manera que le
permita disfrutar del dinero, como si el mismo hubiese sido ganado
legalmente.
De allí se resume la metáfora del “lavado de dinero”, que por una cuestión
de economía verbal ha sido incorporada al léxico corriente, y hasta legal
y jurídico en casi todas partes del mundo.
Como no podía ser de otra manera, son frecuentes los contactos entre
narcotraficantes de alto vuelo internacional y grandes banqueros, con el
propósito de hacer negocios en forma conjunta. El banquero necesita
liquidez y nuevo depósitos para generar emprendimientos financieros que le
permitan mantener y desarrollar la estructura bancaria, que inmersa en la
globalización, donde los capitales no reconocen fronteras. Mientras tanto,
el narcotraficante necesita blanquear o lavar el dinero ilícito, para
darle el matiz de legalidad necesario, y poder disponer libremente del
flujo monetario, también con el objetivo de realizar nuevas inversiones,
esta vez cien por ciento lícitas, pero que de otra manera jamás podría
haber tenido esa oportunidad.
En esta operación entre narcotraficante y banquero, de dinero originado
por actividades delictivas, el primero deposita un importe mayor de lo que
finalmente le es acreditado y reconocido por el banquero. Ese es el costo
pare que el empresario de las finanzas acepte dinero que de por sí sabe,
proviene del narcotráfico.
Por otra parte al narcotraficante le conviene esta modalidad, pues si bien
es cierto que pierde algo de efectivo, de otra manera jamás podría estar
incluido en el sistema financiero legal.
El banquero gana un cliente, al que le ofrece todas las garantías legales
para el dinero que se acreditará en la o las cuentas que el
narcotraficante disponga, y cuyos titulares serán en definitiva los más
convenientes para no allanar el camino a la investigación judicial. Por
otra parte, el banquero también guarda para sí la comisión no declarada
que le cabra al narcotraficante para esta gestión. A su vez ese dinero es
susceptible se ser utilizado para actividades lícitas o bien para fomentar
nuevas actividades delictivas, como puede ser el financiamiento otras
conductas narcotraficantes, probablemente de quienes intentan iniciarse en
el negocio de los estupefacientes.
Así, la ley penal argentina ha venido tratando de adecuar su contenido a
la problemática del lavado e dinero, de tal manera que en el artículo 278
del Código penal se han establecido como conductas delictivas las de
transferir, administrar, vender, gravar o aplicar de cualquier otro modo
dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito. Esto es así aun
cuando el que desplegare cualquiera de estas actividades no hubiera
participado en el delito generador del dinero, que está expresamente
previsto en la ley.
Sin perjuicio de ello, la ley penal argentina también establece, para la
consumación del delito, que todo aquello se realice con la consecuencia
posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la
apariencia de un origen lícito.
Para este tipo de delito, la ley establece una escala punitiva que oscila
entre los dos y diez años de prisión, pero el mínimo será de cinco años si
se acreditara que el autor habría realizados hechos de esta naturaleza con
habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para los
mismos actos.
El lavado de dinero (también conocido en algunos países como lavado de
capitales, lavado de activos, blanqueo de dinero o blanqueo de capitales)
es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos
generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o
criminales (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas,
corrupción, desfalco, fraude fiscal, crímenes de guante blanco,
malversación pública, extorsión, trabajo ilegal y últimamente terrorismo).
El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios
niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de
actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y
circulen sin problema en el sistema financiero.