ECONOMIA: Asciende al 20% el recargo a compras en el exterior con tarjeta y regirá para pasajes y paquetes turísticos
Foto de iprofesional.com. Además, ahora el recargo será extensivo para la compra de paquetes turísticos, pasajes y otros servicios vinculados.
La norma quedó firme con la publicación de la Resolución 3450 este lunes en el Boletín Oficial. De este modo, el tipo de cambio real al cual se comprarán bienes y servicios en el exterior a través de plásticos quedará en $6,12.
Esta última cifra surge se adicionarle un veinte por ciento al tipo de cambio oficial, que se encuentra en $5,10.
CÓMO SE APLICA EL RECARGO DEL 20%
- Compras en el exterior: Bienes y prestaciones, locaciones de servicios y adelantos de efectivo efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito o compra, administradas por entidades del país.
- Compras a través de Internet en el exterior: Adquisiciones enportales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.
- Paquetes turísticos: Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas. Aplica para consumos con tarjeta y/o en efectivo.
- Pasajes: Servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. Aplica para consumos con tarjeta y/o en efectivo, neto de impuestos y tasas. El el pago se realiza en cuotas, la percepción se cobrará totalmente en el primer pago.
La brecha cambiaria entre la cotización oficial del peso y su más depreciado valor en el mercado informal, de alrededor de un 58%, ha estimulado los viajes de residentes al exterior porque aún con el recargo el tipo de cambio conseguido al pagar con tarjetas de crédito seguía siendo bajo frente a la cotización paralela.
La percepción deberá practicarse en la oportunidad al momento de la cancelación con tarjeta de crédito y/o compra en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial.
El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas. Para las tarjetas de débito, la cancelación regirá «en la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada».
Consultas vía Twitter. Si tiene dudas sobre la aplicación de este régimen de recargos, envíe su consulta a nuestra cuenta @LNeconomia . Las mismas serán respondidas para la comunidad de lectores.
Las nuevas medidas presentadas por la Afip llegaron una semana después de que el Banco Central comenzó a enviar intimaciones a personas que compraron dólares con fines turísticos y son consideradas sospechosas de no haber realizado el viaje declarado.Fte.lanacion