LEY DE MEDIOS. El grupo Clarín apelará al fallo de primera instancia
«El Grupo Clarín apelará el fallo del juez Horacio Alfonso que declaró constitucionales los artículos 45 y 261 de la ley de medios. De ese modo, la sentencia del magistrado quedará suspendida hasta que la Cámara Civil y Comercial resuelva sobre la cuestión: “La apelación tiene un efecto suspensivo que está previsto en el artículo 243 del Código Procesal”, explicó Damián Cassino, abogado de Clarín.
El Gobierno, por su parte, anunció a través del subsecretario General de la Presidencia, Gustavo López, que buscará que sea la Corte Suprema la que decida sobre el tema . “El Gobierno en ese caso puede pedir, por gravedad institucional de la materia, que el caso vaya directamente a la Corte”, dijo el funcionario en declaraciones radiales, e insistió: “La suspensión (de los artículos de la ley) no es a través de una medida cautelar sino que es a través de una apelación con fecha de vencimiento, y nosotros procuraremos que si es así vaya directamente a la Corte”.
Según admitió el propio López, la Casa Rosada intentaría usar el atajo hacia la Corte para impedir que el expediente sea estudiado por Cámara “otra vez” durante “tres o cuatro meses”.
Pero el abogado Cassino descartó que la Casa de Gobierno pueda llegar a la Corte a través del per saltum: “ El fallo no le rechazó nada al Gobierno, por lo tanto no tiene agravio, en este caso no se puede utilizar el per saltum”.
En su fallo, el juez Alfonso dispuso el levantamiento de la medida cautelar que suspende los artículos 45 y 261 de la ley de medios: lo hizo sin que siquiera se lo pida el Estado.
En un comunicado, el Grupo Clarín explicó que “esa medida, de todos modos, no resulta aplicable ya que no existe en este caso una sentencia definitiva , como exigió la Cámara Civil y Comercial el pasado 6 de diciembre. Con los cual la medida dictada en el proceso sigue plenamente vigente”.
Utilizando los argumentos de Alfonso, el titular de la AFSCA, Martín Sabbatella, había dicho el viernes que la ley de medios “ se aplicará ahora de forma integral”. Aun así, debió admitir que eso podría no cumplirse si hubiera “alguna medida judicial que lo impida”.
Para Clarín , el fallo de Alfonso carece de sustento jurídico: “Increíblemente, el propio juez reivindica en su fallo la decisión de no ponderar las pruebas existentes , lo que revela su voluntad de redactar una sentencia basada en consideraciones dogmáticas y políticas, desvinculadas de la afección concreta de derechos constitucionales acreditada en el expediente”, dice el primer párrafo del comunicado emitido por la empresa.
En ese texto también se alude al apuro con que el que Alfonso sacó su fallo: “Viola la garantía del debido proceso establecido por el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al dictar un fallo exprés, sin respaldo probatorio y alejado de los hechos planteados».