viernes 19 de abril de 2024 21:59:24

JUSTICIA: La Corte reconoció el derecho de acceder a la información

La Corte Suprema reconoció ayer el derecho de todos los ciudadanos a acceder libremente a la información que está en poder del Estado y, además, condenó al PAMI a revelar cómo distribuye la publicidad oficial entre los medios.

“El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios se desempeñan”, dice la sentencia, que califica a la información como el “oxígeno de la democracia”.

Señala, además, que este derecho permite a los ciudadanos “controlar la corrupción y mejorar la eficacia de los gobiernos”. Y sostiene que todos los órganos estatales y hasta las empresas privadas que cumplen funciones públicas están obligados a responder las eventuales consultas de la población.

El fallo tiene una gran importancia porque recuerda la obligación del Estado de respetar un derecho que está contemplado en la Constitución y que es ampliamente reconocido en tratados internacionales, pero que en el país, sobre todo en los últimos años, es denegado por las autoridades.

La decisión, implícitamente, es un respaldo a los cuestionamientos que la prensa independiente y organizaciones de la sociedad civil hacen a la falta de transparencia en la administración kirchnerista. Y se conoció sólo cuatro días después de que el Congreso dejara caducar un proyecto de ley para regular el acceso a la información.

Además, mañana llega al país una delegación de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), preocupada por el ataque del Gobierno contra el Grupo Clarín. La entidad es una firme defensora del derecho de acceso a la información. Sus enviados pidieron cita con la Corte, pero en principio no serían recibidos.

La causa sobre la que sentó posición la Corte había sido iniciada por la Asociación de Derechos Civiles (ADC), que le pidió al PAMI que le informara sobre su presupuesto de publicidad de 2009 y cómo la distribuyó en mayo y junio de ese año. Lo hizo bajo la sospecha de que la publicidad fue entregada, preferentemente, en beneficio de medios afines a la política oficialista. Pero el PAMI rechazó el planteo porque, dijo, el organismo de los jubilados no es un ente estatal y, por lo tanto, no le es directamente aplicable el decreto 1172/03.

El 22 de noviembre pasado, la Corte Suprema, que preside Ricardo Lorenzetti, realizó una audiencia pública durante la cual los directores del PAMI no fueron convincentes. Y, ayer, con la firma de sus siete integrantes, el tribunal dictó un fallo que, más allá del PAMI, reconoce la obligación de todos los organismos del Estado de permitir el acceso a la información.

No importa que el PAMI sea un organismo estatal o no estatal. Lo importante es que la información en sí misma es pública y son públicos los intereses de la ONG que solicita los datos, señalaron los ministros. “Aun cuando el PAMI no sea un órgano estatal, dada sus especiales características y los importantes intereses públicos involucrados, la negativa a brindar información es arbitraria.”

La Corte recuerda también que el derecho al acceso a la información está consagrado en los artículos 1 de la Constitución nacional; IV de la Declaración de los Derechos del Hombre y 13.3 de la Convención Americana, y fue reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes (2007).

El derecho a acceder a la información evolucionó progresivamente, y la Corte cita numerosos tratados y documentos, incluida la Declaración de Chapultepec, que consagra los principios más amplios de libertad de prensa.

A nivel nacional rige un decreto de 2003, dictado al inicio de la presidencia de Néstor Kirchner, que regula el mecanismo para que los ciudadanos puedan solicitar información pública al Gobierno. Pero hace tiempo que las autoridades rechazan la mayoría de los pedidos que incluyen consultas sobre datos políticamente sensibles.Fte.lanacion.co9m.ar