LEY DE MEDIOS: El Dr. Horacio Alfonso es quién tiene que resolver la orden de la Corte
El pliego de Alfonso como juez fue aprobado por el Senado en septiembre de 2011 dentro de una lista de 53 jueces y un fiscal. El listado que había salido del Ejecutivo Nacional proponía dos magistrados para el fuero en lo Civil y Comercial Federal: uno era Alfonso y la otra, Patricia Barbado.
En ese momento, Alfonso fue designado como titular del Juzgado Comercial Federal Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires.
Luego, el 18 de octubre pasado, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal lo designó como subrogante al frente del Juzgado 1 en lo Civil y Comercial, donde se tramita la causa por la constitucionalidad del artículo 161.
La designación se produjo cuando se cuestionaba la metodología que aplicaba la Cámara de subrogancias rotativas en el juzgado que está vacante, porque no se define el concurso 258 del Consejo de la Magistratura.
Además de Alfonso, fueron nombrados los jueces subrogantes de los Juzgados 4 y 7 de esta jurisdicción, Francisco de Asís Soto y Alejandro Saint Genez.
La resolución de la Cámara de nombrar a Alfonso se extenderá «hasta que se cubran definitivamente las vacantes» y deja «sin efecto a partir de la fecha toda resolución o acordada dictada por el Tribunal que sea contraria a esta decisión», según se indicó en ese momento.
Alfonso asumió a cargo del juzgado 1, cuando terminó la subrogancia de Raúl Torti (que era temporario). Éste rechazó la recusación del Gobierno para apartarse del expediente.
El juzgado N° 1 estuvo a cargo antes del juez jubilado Raúl Tettamanti, designado por los camaristas Farrell y Recondo, en un procedimiento cuestionado. Tras una polémica, Tettamanti renunció luego de que el ministro de Justicia, Julio Alak, anticipara su recusación.
La cautelar fue dictada hace mas de dos años y medio a pedido del Grupo Clarín, que objetó el artículo 161 de la Ley de Medios Audiovisuales, por otro juez jubilado convocado, Edmundo Carbone, que ocupaba el juzgado que ocupo luego Torti.
Alfonso registra el antecedente de haber dado de baja una cautelar que beneficiaba al Grupo Clarín, fue contra una presentación de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) para que la Justicia frenara la aplicación del artículo 30, que establece los requisitos y obligaciones para que las cooperativas y organizaciones sin fines de lucro ofrezcan el servicio de televisión paga.Fte.infobae