sábado 23 de noviembre de 2024 05:57:40

JUSTICIA: La Corte rechazó la apelación de la ANSeS confirmó un piso del 70% del sueldo

La sentencia de la Corte –que rechazó la apelación de la ANSeS porque “no cumple con el requisito de fundamentación”– lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. El fallo de la Cámara es de la Sala III tiene las firmas de los camaristas Néstor Fasciolo y Juan Poclava Fuente y el de primera instancia del Juzgado Federal de Salta N° 2.

Si bien el fallo favorece a un jubilado – el salteño José Betancur, un ex Jefe de servicios de YPF — tiene gran transcendencia para la totalidad de los jubilados , por partida doble.

Eso se debe a que se fija un nuevo piso jubilatorio del 70% pero del sueldo promedio actualizado según la propia doctrina de la Corte y no como lo calcula la ANSeS.

Así la Justicia sienta una nueva jurisprudencia en materia previsional que comprende a la mayoría de los jubilados que se desempeñaron en relación de dependencia o como autónomos y a los que se jubilen de ahora en más.

Es que la inmensa mayoría, incluyendo a los que se jubilaron después de 2008 con la vigencia de la ley de movilidad, cobra menos de ese piso del 70%.

En la actualidad, con 30 años de aportes, la mayoría se jubila con el 50% del sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años en base a coeficientes de la ANSeS, cuestionados por la Corte.

Los que se jubilaron antes cobran entre el 30 y 40%.

En el caso Betancur, quien se jubiló en 2001, el haber inicial equivalía al 41% del sueldo promedio de los últimos 10 años anteriores a su jubilación, calculado con el criterio de la Corte.

Ahora, al fijarse el piso del 70%, Betancur tendrá un aumento del 71% , más la movilidad fijada en el caso Badaro. Esto significa que de cobrar hoy $ 2.881, Betancur deberá ganar $ 7.747, más la retroactividad, según los cálculos de su abogado, Roberto Villagra Acedo.

La novedad de la sentencia es que crea un nuevo beneficio que denomina “suplemento por sustitutividad” para que el jubilado pueda alcanzar el 70% del sueldo promedio, actualizado según los índices del fallo Ellif. Y luego se deben agregar los índices del caso Badaro entre enero de 2002 y diciembre de 2006, más los aumentos posteriores.

Para fundamentar ese “piso”, los jueces sostienen que la jubilación es una “consecuencia” del salario que percibía el trabajador “razón por la cual el principio básico es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad”. En definitiva, dicen, la jubilación sustituye al salario y entre ambos debe existir una proporción razonable.

En la historia previsional argentina esa tasa de sustitución del salario por la jubilación se fijó con un piso del 70% del salario del trabajador dependiente, en tanto el haber final podía incrementarse hasta el 82%.

Algunos sectores, como los jueces o los docentes cobran el 82% del sueldo del cargo por el que se jubilaron, aunque realizan un aporte adicional (Los docentes aportan el 13%, en lugar del 11% del régimen general).

Cuando en 1994 entró a regir la actual ley previsional 24.241 no se puso ningún piso con relación al salario porque el sistema propiciaba el pase de los trabajadores del régimen público a las AFJP. Luego de la estatización del sistema, a fines de 2008, se elevó el cálculo del haber inicial, pero sin piso y aún así con 30 años de aportes arroja una jubilación que equivale a la mitad o menos del sueldo promedio.

El abogado Villagara Acedo le dijo a Clarín que “este fallo cierra el círculo de las demandas con relación a la actual ley de jubilaciones porque complementa los fallos Ellif y Badaro con un fundamento más que importante: que el haber jubilatorio debe sustituir al salario del trabajador para que se mantenga mínimamente el mismo nivel de vida en la edad pasiva que tenía en actividad”. También obedece – agregó– “a un momento socioeconómico importante ya que se encuentra en discusión la utilización de los fondos de la ANSeS. Es decir si deben usarse para recomponer las jubilaciones y el pago de las sentencias o se utilizan para otros fines”.Fte.clarin.com