viernes 22 de noviembre de 2024 20:00:43

POLITICA: El Diputado Nacional Olmedo presentó un proyecto para aumentar las penas para el consumo de drogas

En el programa radial Prisma por AM 930 propuso la creación de un Instituto de atención y tratamiento para los procesados adictos a las drogas
El Diputado Nacional Alfredo Olmedo presentó una iniciativa con relación a la penalización del consumo de drogas con el número de exp. 3735-D-2012.

En relación a ello Olmedo manifestó que la reforma que está en debate en la Cámara de Diputados de la Nación, constituye el primer paso en una carrera descendente hacia la legalización de la droga desde el cultivo de plantas utilizada como base del estupefaciente hasta la habilitación de laboratorios y comercios para la fabricación y venta sin restricciones de la misma.

Consideró que la reforma planteada no varía en el fondo de la cuestión el tema que inquieta a la sociedad, dado que solo hará salir de las sombras los usos y las costumbres de quienes ya son usuarios, consumidores o adictos. nadie adquirirá la costumbre solo por el “permiso para drogarse públicamente”.

Mi proyecto pretende no demonizar al adicto sino crear barreras que desalienten a quienes aún no se han iniciado en el uso de las drogas ilegales y dar solución a quienes ya viven el horror de la adicción sin desaprovechar los recursos que se destinan principalmente al cuidado de la salud pública y de la seguridad que tanto preocupa por estos días. Quienes padecen el infierno que significa la adicción a las drogas ilegales, no se verán de ninguna manera beneficiados con la despenalización que se pretende introducir, al contrario con esta modificación seguirán en un estado de indignidad humana y sin mecanismos de auxilio o de intento de evitar la adicción concluyó Olmedo.

El Proyecto

ArtÍculo 1º. INCORPORESE como ART 83 bis del Código Penal, el siguiente texto. ART. 83 bis: Será reprimido con prisión o reclusión de tres a cuatro años, el que instigare a otro al uso de estupefacientes y/o le ayudare a conseguirlos y/o a consumirlos cuando el uso del mismo no sea a causa de prescripción médica indicativa como curación o tratamiento de una enfermedad adquirida o contraída.

Artículo 2º. INCORPORESE como ART. 83 ter del Código penal, el siguiente texto: ART. 83 ter: Será reprimido con prisión o reclusión de dos a tres años y medio quien fuere sorprendido en el uso y/o consumo de estupefacientes, por atentar contra la moral y la salud pública. La sanción será aplicada en institutos especiales dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios de la nación y/o de las provincias, y tendrá por finalidad el sometimiento del procesado a un tratamiento especial de desintoxicación, cuya prolongación dependerá del decisorio judicial y del diagnóstico previo que a tales fines elaboren peritos médicos dependientes del poder judicial.

Artículo 3º. INCORPORESE como ART. 89 bis del Código penal, el siguiente texto: ART. 89 bis.- la misma pena del art. anterior será aplicada a quien se autolesionara, sea de manera inmediata o a mediano o a largo plazo, sea en su salud física o psíquica por el consumo deliberado de estupefacientes, cuando no acepte el sometimiento voluntario a un tratamiento de desintoxicación, durante el tiempo que lo establezca el juez en concordancia con los dictámenes que a tales fines se determinen por peritaje medico y psiquiátrico efectuado sobre la persona afectada y dentro de los establecimientos especialmente creados a tales fines. En caso de reincidencia, el monto de la pena se elevara al doble y el imputado perderá el derecho al tratamiento médico, cumpliendo la pena correspondiente en establecimientos carcelarios comunes.

Artículo 4º. INCORPÓRESE como ART. 201 ter del Código Penal, el siguiente texto: ART. 201 ter: Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años, el que portare estupefacientes, cualquiera sea la cantidad en que lo tuviere en su poder, ya sea para la comercialización o facilitación a título oneroso o gratuito o que de cualquier forma facilitare a otro el uso o consumo de ellos cuando no fuere para fines terapéuticos.

Artículo 5º. INCORPORESE como ART. 210 ter del Código penal, el siguiente texto: Art. 210 ter .? Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda destinada a facilitar o de cualquier modo distribuir estupefacientes de tipo tóxico y adictivos sin fines terapéuticos tales como la cocaína, la heroína, el crack, el paco (pasta base) y/o cualquier otra sustancia tóxica que causare adicción y daño a la salud física o psíquica de la persona. La pena será del triple de la impuesta si el destinatario fuere una persona menor de edad o si se actuare con ardid o engaño. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.

Artículo 6º. INCORPORESE como Art. 213 ter del código penal, el siguiente texto: Art. 213 ter.? Será reprimido con prisión de un año a tres años y medio, el que hiciere ostentación pública por cualquier medio, de la tenencia de estupefacientes aunque fuere para consumo personal, entendiendo a tal conducta como apología de la autodestrucción y del suicidio.

Artículo 7º. CREASE como parte integrante del Servicio Penitenciario Federal, el INSTITUTO DE ATENCION Y TRATAMIENTO PARA LOS PROCESADOS ADICTOS AL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES, con sede en cada uno de los establecimientos penitenciarios del país dependientes del Poder Judicial de la Nación, el que se integrará por personal especializado y de conformidad a lo que determine la ley especial que se dicte en consecuencia de la presente a los fines de la conformación y funcionamiento del Instituto de referencia en este artículo

Artículo 8º. La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Justicia de la Nación.

Artículo 9º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-