jueves 18 de abril de 2024 11:33:54

Incendio y otros estragos. A propósito del caso Cromañón.

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El ex gerenciador del boliche Cromañón identificó al supuesto disparador de la bengala como “Julio Vittone” y, más aún, fue enfático al destacar que, según una pericia de bomberos, en el boliche se hallaron restos de dos candelas, “y una la tiró este joven”.

El Código penal argentino, sanciona con duran penas al que causando un incendio, explosión o inundación por cualquier medio, pusiere en peligro común los bienes; o si por estos u otros medios destruyere las cosechas, en pié, en parvas o embolsadas, los productos forestales ya sea de uso industrial, como productos de fruto, o frutales, transformados en producto industrial como carbón de leña; los ganados y sus crías, sin distinción para todos de encontrarse en movimiento o encerrados en locales a propósito, o en calidad de carga.

El estrago es un delito penal que consiste en causar un daño de grandes proporciones que haya generado un peligro común. Causar incendios, inundaciones o explosiones, son medios típicos del estrago. Es sancionado con penas altas, al considerársele un delito grave.

En la graduación de la pena corresponde una mayor, si hubiere peligro para un sitio público destinado a la guarda y custodia de obras de arte o libros, como archivos, museos ó bibliotecas, o si fuere sitio destinado a depósito de efectos militares o explosivos y munición de ejército, o en un astillero de la armada. En la misma pena incurrirá cuando por cualquiera de los hechos enunciados en la ley penal, hubiere peligro de muerte para alguna persona, estableciéndose finalmente la pena máxima si por la causa antes dicha, resultare la muerte de alguien.

Se trata de un delito grave, que tiene una pena que puede oscilar, en su forma básica, entre un mínimo de 3 años y un máximo de 20 años de prisión, razón por la cual, suele tratarse de un delito no excarcelable.

También la ley criminal equipara el caso anterior el hecho de causar un estrago ya sea sumergiendo o varando una nave, derrumbando un edificio o inundando una mina.

Todo lo referente al daño que experimenta la seguridad pública, puede ser aplicado en el presente a los hechos concretos, desde el punto de vista legislativo.

También reprime la ley, con prisión al que hiciere posible un peligro por destrucción de las obras de defensa (de carácter común), o porque haga inútiles, substraiga u oculte elementos o materiales que harían eficaz la lucha contra los elementos.

En este marco los daños pueden ser muy importantes. Los estragos terroristas constituyen un pluriofensivo que no puede ser ejecutado si no es por integrantes o colaboradores de bandas terroristas, quienes mediante el uso de de medios de especial potencia destructiva, tengan por finalidad subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública. Los estragos terroristas sólo se podrán consumar mediante actos de autoría. No es necesario que se cause lesión a la vida o integridad de las personas o, que se ponga en riesgo a alguien o a un colectivo social en concreto.

En estos delitos el bien jurídicamente protegido es la seguridad pública. Desde el punto de vista objetivo, la seguridad pública es el conjunto de condiciones garantizadas por el derecho, con fines de protección de los bienes jurídicos considerados en abstracto.

Desde el punto de vista subjetivo, la seguridad pública es el Estado de un grupo social por el orden jurídico.

Abogado penalista Hugo López Carribero

Estos son, comúnmente delitos donde el ser humano manifiesta su más profunda perversidad criminal, en especial cuando se sabe de antemano que el estrago producirá la inexorablemente la muerte de una o varias personas. Es la misma perversidad brutal, feroz y despiadada que se aplica en la alevosía, pues en los estragos también se encuentra a la víctima en estado de indefensión.
Es el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del hecho delictivo, todo en cuento tiendan directa y especialmente a asegurar la muerte deseada, sin riesgos para el autor.

Para algunos autores la existencia de la alevosía ha de tener lugar, igualmente, en los casos en que existieran posibilidades mínimas de resistencia, pero que las mismas sena conocidas por el autor sin que ello produzco grandes riesgos, y sobre la base de ello actúe.

Los estragos dolosos, difícilmente se consumen sin la debida premeditación del o de los delincuentes.

HUGO LOPEZ CARRIBERO
Abogado penalista

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