domingo 24 de noviembre de 2024 02:03:00

El fiscal pide prisión preventiva para la madre que mató a su propio hijo

El fiscal de instrucción que interviene en el causa de la mujer que desde hace pocos días esta acusada de matar a su pequeño hijo, solicitó al Juez de garantías que dicte la prisión preventiva de la misma, por considerar que hay elementos de prueba suficientes para entender que la madre quede afectada a la causa, y para le eventual realización de un juicio oral, donde se establezca definitivamente su responsabilidad, ó su falta de comprensión en la criminalidad del acto. Ahora la decisión la tiene el juez.

En este marco, el odio reemplazó al amor maternal, en el mismo marco la pasión, entendida como la emoción intelectualizada prolongada y sostenida en el tiempo, arrastró tras de sí la personalidad oculta, y alteró groseramente la conducta de la madre. La que debía dar vida, la quitó. En este sentido se expresó el distinguido médico psiquiatra Miguel Maldonado.

Pero además esta acusa de haber matado a su hijo con alevosía. La alevosía comprende el modo de matar a traición, sin que el que mata se exponer en absoluto.

Es el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del hecho delictivo, todo en cuento tiendan directa y especialmente a asegurar la muerte deseada, sin riesgos para el autor.

Es necesario e indispensable que la víctima se encuentre en el más llano estado de indefensión a través del cual no puede oponer resistencia alguna, por lo cual el sujeto activo no ha de tener riesgo alguno durante la ejecución del hecho.

Para algunos autores la existencia de la alevosía ha de tener lugar, igualmente, en los casos en que existieran posibilidades mínimas de resistencia, pero que las mismas sena conocidas por el autor sin que ello produzco grandes riesgos, y sobre la base de ello actúe.

Es muy común que la indefensión sea generada por la inadvertencia de la víctima o de los terceros respecto del ataque, lo cual no descarta que la indefensión en cuestión haya sido provocada por el sujeto activo.

Artículo del abogado penalista Hugo López Carribero para Multimedios Prisma

Es necesario que evidentemente el autor obre sobre seguro, esto es sin riesgo alguno por parte del accionar de la víctima o de terceros con el propósito de oponerse o rechazar la agresión.

Ese aprovechamiento indigno, esa serena y fría deliberación del agente es lo que el legislador ha tenido en cuenta para calificar la muerte, en el artículo 80 del Código Penal.

Por ello es que uno de las más clásicas muestras de la existencia de la alevosía se encuentra en el hecho en que se mata a traición, sin riesgo es decir sobre seguro y hasta con astucia, para que de esta manera se aproveche, o se procure el estado de indefensión de la víctima.

De ello puede inferirse que si el damnificado ha tenido la oportunidad bien representada de advertir la agresión, como por ejemplo si el ataque se produjo cara a cara, no puede concluirse que la víctima no tuviera oportunidad atendible de defensa, por lo cual el homicidio no es alevoso. Lo anteriormente dicho, ha llevado a algunos autores a sostener que la alevosía se asimilaba a la premeditación.

Sin embargo esto no es así. Efectivamente, hoy sabemos que puede existir alevosía sin premeditación , por ejemplo en el caso en que el sujeto se encuentre escondido con la intención de cazar un animal y en ese mismo momento pasa por allí una persona a quien el cazador odia y decide matarlo aprovechando su situación y obrando con alevosía, pero sin premeditación.

Por otra parte también puede ocurrir que una persona haga planes para matar a su enemigo, estudie sus movimientos durante varias semanas, en fin realice todo tipo de premeditación, y sin embargo con posterioridad lo mata cuando menos esperaba hacerlo y actuando de frente, en un claro homicidio simple.

La premeditación por sí sola no es, en la normativa legal vigente, una circunstancia agravante del homicidio, salvo que exista un concurso premeditado con dos o mas personas, pero es esa otra cuestión que nada tiene ver con la alevosía o con la premeditación a secas, en tal sentido nos remitimos al capítulo octavo, donde estudiamos la pluralidad de autores en el homicidio, y en especial a nuestro artículo “La pluralidad de autores en el delito de homicidio”, publicado en la Revista del Colegio de Abogados de Morón, año V, número 2, página 46.

Pero ha de tenerse presente que, como expresáramos con anterioridad, la emboscada no es el único tipo en la actuación de la alevosía, sino que también existe la circunstancia calificativa cuando la víctima se encuentra durmiendo, enferma o totalmente indefensa. Ante tales situaciones el autor no necesita actuar por medio de un emboscada igualmente existe la calificación del homicidio. Pero también es cierto que para la existencia de la alevosía es necesario que el autor conozca la situación de indefensión de la víctima, y por ello actúe.

Hace aproximadamente veinte años, la Cámara del Crimen de la Capital Federal resolvió un caso: una persona había chocado mientras conducía su automóvil, aturdida se encontraba sentada en el cordón de la vereda tratando de reponerse del golpe que había sufrido en la cabeza, en ese momento pasó por allí un sujeto que estaba enemistado con el accidentado, dándole muerte mediante una puñalada.

La Cámara condenó al autor por homicidio con alevosía, pues entendió que el aturdimiento de la víctima generó en ella un estado de indefensión y ello fue determinante para el accionar ilícito del procesado.

En otra oportunidad se trataba de un sujeto que pretendía vivir con la mujer de su vecino. Ante ello y sabiendo que el esposo de su amante se encontraba atravesando una situación económica difícil le propuso rezar juntos a la media noche en un lugar descampado donde nadie pudiera molestarlos. Así fue como una vez en el lugar, y estado la víctima arrodillada, el sujeto le disparó un tiro en la nuca matándolo instantáneamente.

La Cámara también entendió que en el hecho existió alevosía por el evidente engaño y el estado de indefensión que de ello derivó.

Por eso también hay alevosía cuando, por ejemplo, el sujeto hiere a la víctima por la espalda, sin que esta última pueda apercibirse a tiempo del ataque para defenderse o buscar algún reparo. También cuando el sujeto efectúa disparos contra la víctima que se encontraba de espaldas, ya que de esta manera el imputado toma a su víctima desprevenida e indefensa. También hay alevosía cuando, el procesado, obra con astucia, mediante engaño, procurando una celada.

Se desprende claramente de lo dicho que para la existencia de la alevosía se debe observar la necesaria presencia del elemento psicológico que caracteriza el actuar del sujeto.

No es suficiente que el agente actúe sin riesgo para sí, ocultando su persona en la emboscada, o haciéndose amigo de la víctima para luego darle muerte abusando de su confianza. Es indispensable que el autor sepa que obra cobardemente, a traición con engaño, y que de otra manera no podría haber matado, al menos en ese momento y lugar.

La doctrina, casi en forma generalizada, entiende que la exigencia típica consiste en el ánimo de aprovechamiento de la indefensión de la víctima, constituye así un elemento subjetivo del tipo distinto del dolo, toda vez que la sola existencia de la indefensión del damnificado no alcanza para el perfeccionamiento de la tipicidad penal.

Es así que la alevosía requiere una situación de indefensión de la víctima, como requisito típico objetivo aunado al conocimiento de esa situación en el tipo subjetivo (dolo), y además un elemento del ánimo delictivo o disposición interna del agente que consiste en aprovecharse de tal indefensión para cometer el delito (elemento psicológico).

La alevosía consiste en matar o lesionar procurando o aprovechando un estado ocasional de indefensión de la víctima para actuar sin riesgo personal, medie o no premeditación. La agravante de la alevosía se define por el elemento subjetivo, que requiere por parte del sujeto activo el ocultamiento de la intención criminal para ejecutar el homicidio con seguridad, sin riesgo, precediendo con cautela y sobre seguro, en forma pérfida, atacando de improvisto, a traición o sorpresa, cuando la víctima se halla desprevenida o indefensa. Así, es indispensable que esta situación de ventaja haya sino buscada, procurada o aprovechada por el agresor.

Hugo Lopez Carribero

Abogado penalista