sábado 23 de noviembre de 2024 14:14:15

ARTICULO PRODUCIDO POR EL DR. HUGO LOPEZ CARRIBERO PARA EL MULTIMEDIOS PRISMA
EL PADRE MATO A SU HIJO. PERO PARA LA JUSTICIA FUE EN DEFENSA
PROPIA. La noticia se conoció hace pocos días. El hecho ocurrió en una vivienda de
la ciudad balnearia del partido bonaerense de La Costa. El hombre cometió
el homicidio y fue a entregarse a la comisaría. Entendieron que actuó en
legítima defensa y lo liberaron.

Un joven de unos 30 años llegó a su casa en aparente estado de ebriedad y
tras romper varios mobiliarios mantuvo una fuerte discusión con su padre.
La disputa se tornó cada vez más violenta, hasta que se desató la
tragedia: el muchacho atacó con un cuchillo al padre, quien sacó un arma y
lo mató de cuatro balazos.

De inmediato, el hombre de 57 años habló con su abogado, que interpuso
ante la fiscalía y el juzgado de garantías interviniente un pedido de
eximición de prisión.

Horas después, el padre de la víctima se presentó en la comisaría de la
zona y entregó a las autoridades el arma empleada en el hecho, una pistola
Magnum 357.

Allí quedó demorado hasta ser indagado por el fiscal titular de la UFI3 de
Mar del Tuyú, que caratuló el caso como homicidio en legítima defensa y
dispuso su excarcelación sin perjuicio de la prosecución de la causa en su
contra.

El instituto de la legítima defensa está previsto en el Código penal. Es
una causa de justificación y quien obra dentro de límites es declarado
inocente.

La legítima defensa o defensa propia es, en Derecho penal, una causa que
justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo
de responsabilidad a su autor, y que en caso de no cumplirse todos sus
requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras
palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la
sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.

Una definición más concreta revela que la defensa propia es: el
contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con
el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.

La legítima defensa o defensa necesaria está contemplada en el artículo 34
del Código Penal. Se entiende por legítima defensa la reacción ante la
agresión ilegítima por el atacado, contra el agresor, sin traspasar la
necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios
empleados para impedirla o repelerla.

Y es una medida polémica porque desde la perspectiva del individuo se
entiende como un derecho individual a la protección frente a agresiones,
pero desde el punto de vista del Estado aparece como la defensa que
sustituye la tarea que, en principio, sólo le compete a él. No obstante
ello, es sana y necesaria su presencia en la ley penal.

En tal sentido la ley establece la inocensia del que obrare en defensa
propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes
circunstancias: agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado
para impedirla o repelerla; falta de provocación suficiente por parte del
que se defiende.

Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquél que
durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados,
paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus
dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente
respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre
que haya resistencia.

Hace pocos años emprendí la labor de defender a una mujer acusada de
homicidio, por mi parte siempre sostuve que ella había actuado en legítima
defensa. El hecho ocurrió el 10 de octubre del 2007, cuando dos
delincuentes entraron a robar a la casa situada en avenida Vélez Sarsfield
al 1300, y uno de los ladrones, al reducir a la mujer, la tiró sobre la
cama y la ató de pies y manos con los cables de un televisor.

Luego, el delincuente colocó en una bolsa varios aparatos electrónicos y
otros objetos, pero su cómplice, que al parecer se había quedado de
“campana” en la puerta, le gritó que se fueran porque venía alguien y
ambos escaparon a la carrera.

El delincuente dejó en la casa un revólver y cuando la mujer logró
desatarse, salió a perseguirlo con el arma en la mano y le gritó que le
devolviera sus cosas.

Mi defendida el sólo fin de retrotraer el estado de las cosas y recuperar
el poco dinero que tenía, para la compra de sus remedios oncológicos”, ya
que se realiza un tratamiento contra el cáncer.

Increpó al joven, y disparó al ver que el delincuente que momentos antes
la había maniatado, y se le venía encima, nada menos que con un cuchillo.
La mujer fue bautizada como la justiciera de Villa Madero.

Sin embargo, el fiscal a cargo del caso no le creyó y la acusó de
homicidio simple. Finalmente la mujer fue sobreseída.