JUSTICIA: Lineamientos sobre lavado de dinero
ARTICULO PRODUCIDO POR EL DR. HUGO LOPEZ CARRIBERO, PARA EL MULTIMEDIOS PRISMA. El delito organizado, para que perdure y rinda los verdaderos beneficios
buscados, debe ir acompañado del correspondiente respaldo financiero, que
el permita al quien infringió la ley, como por ejemplo el que comercializó
estupefacientes a gran escala, colocar sus activos de una manera que le
permita disfrutar del dinero, como si el mismo hubiese sido ganado
legalmente.
De allí se resume la metáfora del “lavado de dinero”, que por una cuestión
de economía verbal ha sido incorporada al léxico corriente, y hasta legal
y jurídico en casi todas partes del mundo.
Como no podía ser de otra manera, son frecuentes los contactos entre
narcotraficantes de alto vuelo internacional y grandes banqueros, con el
propósito de hacer negocios en forma conjunta. El banquero necesita
liquidez y nuevo depósitos para generar emprendimientos financieros que le
permitan mantener y desarrollar la estructura bancaria, que inmersa en la
globalización, donde los capitales no reconocen fronteras. Mientras tanto,
el narcotraficante necesita blanquear o lavar el dinero ilícito, para
darle el matiz de legalidad necesario, y poder disponer libremente del
flujo monetario, también con el objetivo de realizar nuevas inversiones,
esta vez cien por ciento lícitas, pero que de otra manera jamás podría
haber tenido esa oportunidad.
En esta operación entre narcotraficante y banquero, de dinero originado
por actividades delictivas, el primero deposita un importe mayor de lo que
finalmente le es acreditado y reconocido por el banquero. Ese es el costo
pare que el empresario de las finanzas acepte dinero que de por sí sabe,
proviene del narcotráfico.
Por otra parte al narcotraficante le conviene esta modalidad, pues si bien
es cierto que pierde algo de efectivo, de otra manera jamás podría estar
incluido en el sistema financiero legal.
El banquero gana un cliente, al que le ofrece todas la garantías legales
para el dinero que se acreditará en la o las cuentas que el
narcotraficante disponga, y cuyos titulares serán en definitiva los mas
convenientes para no allanar el camino a la investigación judicial. Por
otra parte, el banquero también guarda para sí la comisión no declarada
que le cabra al narcotraficante para esta gestión. A su vez ese dinero es
susceptible se ser utilizado para actividades lícitas o bien para fomentar
nuevas actividades delictivas, como puede ser el financiamiento otras
conductas narcotraficantes, probablemente de quienes intentan iniciarse en
el negocio de los estupefacientes.
Así la ley penal argentina ha venido tratando de adecuar su contenido a la
problemática del lavado e dinero, de tal manera que el en el artículo 278
del Código penal se han establecido como conductas delictivas las de
transferir, administrar, vender, gravar o aplicar de cualquier otro
modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito. Esto es
así aún cuando el que desplegare cualquiera de estas actividades no
hubiera participado en el delito generador del dinero, que está
expresamente previsto en la ley.
Sin perjuicio de ello, la ley penal argentina también establece, para la
consumación del delito, que todo aquello se realice con la consecuencia
posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la
apariencia de un origen lícito.
Para este tipo de delito, la ley establece una escala punitiva que oscila
entre los dos y diez años de prisión, pero el mínimo será de cinco años si
se acreditara que el autor habría realizados hechos de esta naturaleza con
habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para los
mismos actos.
El lavado de dinero (también conocido en algunos países como lavado de
capitales, lavado de activos, blanqueo de dinero o blanqueo de capitales)
es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos
generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o
criminales (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas,
corrupción, desfalco, fraude fiscal, crímenes de guante blanco,
malversación pública, extorsión, trabajo ilegal y últimamente terrorismo).
El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios
niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de
actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y
circulen sin problema en el sistema financiero.
EL PROCESO DE LAVADO DE DINERO
Se trata de las actividades y procedimientos articulados para la ejecución
de operaciones reales y artificiales combinadas que concluyan en la
legalización de los capitales cuyo origen es ilícito.
Un proceso de lavado de dinero posee un objetivo que para que sea viable
debe estar estructurado en etapas y cuya operatividad se motoriza con sus
componentes esenciales de integración:
OBJETIVO DEL PROCESO
El objetivo del lavador de dinero es mover ese dinero por el sistema
financiero y comercial y devolverlo a la economía, de manera tal que sea
imposible rastrearlo y finalmente, ponerlo fuera del alcance de los
controles de la ley. De ahí que el lavado de dinero sea parte integrante
del narcotráfico, del contrabando, del terrorismo, u otras actividades
delictivas, y sus autores deben eludir el análisis de quienes aplican la
ley.
Es decir, el objetivo final del proceso del lavado de dinero, es integrar
capitales ilícitos a la economía general y transformarlos en bienes y
servicios lícitos para la comunidad legal.
COMPONENTES DE INTEGRACIÓN
Estos constituyen actos que verdaderamente le dan forma, contenido,
seguridad y apoyatura al proceso de blanqueo, mediante la combinación de
diligencias fácticas e ideales que incluirán transacciones
económico-financieras, así como vínculos legales e ilegales de todo tipo,
promoviendo que con ellas se mixturen y encubran las acciones y funciones
de las «etapas del proceso», dentro de las cuales se ejecutarán las
operaciones comerciales y financieras que conducirán a dar forma legal al
dinero blanqueado.
Estos componentes de integración son tres, el primero está constituido por
la simulación de licitud.
Este componente se va a presentar a lo largo de todo el proceso, pues las
mutaciones que experimente el efectivo original del delito a partir de su
acceso al esquema de blanqueo se darán a instancias de no demostrar su
procedencia u origen; de allí su transformación permanente en productos y
servicios, a efectos de construir la mascara con la cual procederá en su
recorrido a través de la denominada «ruta de los fondos».
En segundo lugar encontramos la penetración de la actividad. Ello se
interpreta como una lenta y paulatina inserción de inversiones ilícitas en
los negocios de los mercados elegidos, después de crear una fachada no
sospechosa que les permita invertir sus dineros sin mayores peligros.
Asimismo, muchas veces irrumpen en plaza con la adquisición de una empresa
que lidera el mercado, con financiación de obras públicas o colocaciones
en privatizaciones, y esa agresividad inversora se produce no sólo por la
trascendencia de los bienes y obras sino por la magnitud de los fondos que
se colocan.
Y por último la legitimación del producto. Es la última etapa del proceso
de lavado de dinero, aunque sus primeros actos de presencia se realizan en
la segunda etapa. Cuando la máscara que «cubre» la circulación de los
fondos en proceso de blanqueo es considerada con la fortaleza necesaria se
produce una nueva concentración de capitales en una gran inversión que
puede ser en el sector inmobiliario, público o de negocios corporativos,
como epílogo para dar al dinero la «forma legítima».
Esta etapa representa dinero ya blanqueado, pues con la concentración e
inversión en escala, aquel dinero, originado en un delito, ya adoptó forma
legal.