viernes 19 de abril de 2024 03:37:06

ECONOMIA: El Pecado Monetario de la Argentina

ARTICULO PRODUCIDO PARA PRISMA POR EL DR. RODOLFO ROSSI PRESTIGIOSO ECONOMISTA Y EX PRESIDENTE DEL BCRA

El artículo 3° del capítulo I de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, Ley 24.144 y modificaciones establece: “Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda.”

 

Rigurosamente, la moneda es en esencia y primariamente, el resultado del trabajo de los hombres y su acumulación en bienes, representa la propiedad. La estabilidad monetaria, o sea el crecimiento de la moneda estricta y rigurosamente, acorde con el crecimiento de la producción, hace a la sustancia del derecho, de la justicia y de la economía.

 

El 27 de Mayo de 2007, la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación, de Modificación de la Carta Orgánica del BCRA, avanzó sobre el mencionado Artículo 3°, todavía vigente, en la forma que sigue: “Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda de un modo consistente con las políticas orientadas a asegurar un alto nivel de actividad y asegurar el máximo empleo de los recursos humanos y materiales disponibles, en un contexto de expansión sustentable de la economía.” Adicionalmente, el nombrado Dictamen cita: “En la formulación y ejecución de las políticas monetaria, financiera y cambiaria, el Banco coordinará su cometido con el Poder Ejecutivo Nacional, sin estar sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones de este último respecto del manejo de los instrumentos de su competencia.”

 

Recientemente, un proyecto existente en la Comisión de Economía del Senado de la Nación, intenta modificar el Artículo 3° de la Carta Orgánica del BCRA, con nuevos objetivos y funciones de la Institución, incorporándole “Como misión primaria y fundamental, la de crear condiciones que permitan mantener un desarrollo económico ordenado y creciente, con sentido social, un alto grado de ocupación y el poder adquisitivo de la moneda”, obligándola a “coordinar su cometido con el Poder Ejecutivo Nacional.”. Tal proyecto, en sus fundamentos, señala “Entendemos que la relativa autonomía de un Banco Central, no puede ser confundida con una pretendida independencia, porque las divisas que reúne y sostienen el sistema financiero provienen de la actividad productiva de la Nación”.

 

Es de señalar que la Carta Orgánica del BCRA, ya tuvo importantes reformas en años anteriores, que le permitieron flexibilizar los préstamos y los créditos al Gobierno Nacional, y también, financiar al sistema financiero. No obstante, no se tuvo necesidad de la modificación del Artículo 3°, que constituye el emblema institucional básico y sustancial de lo que es “la moneda” que agrupa en ajustada síntesis, los derechos del individuo, como son la vida, la libertad, el trabajo y la propiedad, que son anteriores del “contrato social”, que idealizó al Estado, que con su tutela, los debería garantizar a través de la preservación indubitable de la moneda.

 

En breve reseña, por la Ley 25.562 del año 2002, se permitió que el BCRA financie al Tesoro Nacional, estableciendo un límite denominado – “Adelantos Transitorios al Gobierno Nacional” – del 10 % de los recursos en efectivo obtenidos por el Sector Público, en los últimos 12 meses. Por su parte, la Ley 25.780 del año 2003, permitió a la Institución efectuar “Adelantos Transitorios al Gobierno Nacional” por hasta un monto equivalente al 12 % de la Base Monetaria. La Ley 26.422, del año 2008, introdujo una adicional modificación a la Carta Orgánica del BCRA, manteniendo los “Adelantos Transitorios” por el límite de los recursos en efectivo del Gobierno Nacional, pero agregando, que “los pagos pueden responder no solamente, a Organismos multilaterales de crédito, sino también, a otras obligaciones denominadas en moneda extranjera”.

 

Como consecuencia de tales modificaciones, los “Adelantos Transitorios al Gobierno Nacional” al 7 de Junio de 2011, ascienden a $ 46.230,0 millones

 

A tal importe hay que agregarle como financiamiento fiscal, la Letra intransferible del Tesoro Nacional vencimiento 2016, por $ 39.002,0 millones (US$ 9.530,1 millones),  por el pago realizado por el BCRA al Fondo Monetario Internacional, en el año 2006, autorizada por el Congreso Nacional.

 

Adicionalmente, en Marzo de 2010, se incorporó en el Activo del BCRA, bajo Títulos Públicos, las Letras intransferibles vencimiento 2020, Decreto 297/10 y Decreto 298/10 por $ 8.350,3 millones y $ 17.933,3 millones respectivamente (total US$ 6.569 millones). En Enero de 2011, el financiamiento del BCRA al Sector Público, aumentó en $ 30.710,1 millones (US$ 7.504 millones), bajo Títulos Públicos, Letra intransferible Decreto 2054/10, vencimiento 2021 y $ 8.681,8 millones (US$ 2.121,4 millones) Letra intransferible Decreto 276/11, vencimiento 2011. Las Letras intransferibles se corresponden con el pago de Obligaciones externas, pagadas en el 2010 y a pagar en el 2011, por el Tesoro Nacional.

 

También, al 7 de Junio de 2011, bajo Títulos Públicos, Cartera Propia del BCRA, bajo el rubro Otros se muestran $ 20.767, 9 millones.

 

El monto total del financiamiento fiscal realizado por el BCRA, al 7 de Junio de 2011, alcanza a $ 172.989 millones, equivalente a US$ 42.270 millones. Consecuente con ello, en los últimos 12 meses, los Medios de Pago (Agregado Monetario M2) aumentaron 38,7 %.

 

En apariencia y acorde con el Dictamen de la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación y de adicionales proyectos presentados en la Comisión de Economía del Senado Nacional, las necesidades del Gobierno Nacional serían ya superadoras y ascendentes, e incluso, estarían en colisión con el indubitable deber de resguardar el valor de la moneda nacional, o sea el valor del ingreso y del ahorro de la población.

 

Las autoridades nacionales en repetidas ocasiones han definido la realización de políticas monetarias laxas, pero sin perder el enfoque de una disciplina central normativa (Art. 3° CO. BCRA), cuyo “forzamiento” a través de concepciones desarrollistas, podría poner en seria situación de vulnerabilidad el citado ahorro nacional y la inversión productiva.

 

En la consideración del preclaro economista francés Jacques Rueff (1896-1978), la emisión sin respaldo, generalmente atribuible a concepciones políticas o incluso sociales de dudosa valoración de justicia, constituye “El mayor pecado monetario de Occidente”. Nuestro país en los últimos años está cayendo paulatina, pero acentuadamente, en el desequilibrio fiscal y en el envilecimiento de su moneda.

 

Probablemente, estemos asistiendo en un nuevo “Pecado Monetario de Argentina” con el  envilecimiento y rechazo de su moneda.